REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 12 de abril de 2.012.
201° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-216, presentada por la ciudadana MAITE AMALOHA MELUZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.426.216, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha veintisiete (27) de junio del año 2.007; bajo el Nº 07, folios 36 al 40, tomo 29, Segundo Trimestre del mismo año; dicho terreno consta de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (263.62 M2), ubicado en el barrio “SAN JOSE I-B”, calle merecure, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA MOTA, EN DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (18.,50 Mts); SUR: PARCELA OCUPADA POR DILIA GAMARRA, EN DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (18.,50 Mts); ESTE: CALLE MERECURE, EN CATORCE METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (14,25 Mts); OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA MÁRQUEZ, EN CATORCE METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (14,25 Mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa para habitación familiar con las siguientes características, dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, una (01) sala comedor, techo de acerolit, piso de cemento pulido, paredes de bloque de cemento frisadas, puertas de hierro y ventanas de hierro con vidrios, con servicios de electricidad, aguas blancas y servidas; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MAITE AMALOHA MELUZ LÓPEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Temp.,
ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.




Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, doce (12) de abril del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria Temp.,

ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.











EJSM/amtp/Cristhian.-