REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 13 de Abril de 2012.

201° y 153°.

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano EWIN EUCLIDES PEREZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 18.146.249, de este domicilio, asistido por la Abogada PEREZ CADENAS LISMARI JOHANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 146.294; signada con el Nº 2.012-240, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (315,24 M2), de su propiedad, según se evidencia de documento, debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando Estado Apure, de fecha 20 de Marzo de 2012, y anotado bajo el Nro. 2012.496, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.5875 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012; ubicada en la Urbanización Loa Centauros, Municipio San Fernando del Estado Apure y comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Samuel Ramos, en catorce metros con ochenta centímetros (14,80 Mts.); SUR: Calle Principal, en catorce metros con ochenta centímetros (14,80 Mts.); ESTE: Casa de Carlos Linares, en veintiún metros con treinta centímetros (21,30 Mts.); y OESTE: Vereda, en veintiún metros con treinta centímetros (21,30 Mts.).- Dichas bienhechurías constan de: Una casa tipo familiar elaborada en paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, piso de terracota, se encuentra distribuido de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, tres (03) baños internos, una (01) cocina, una (01) sala comedor, sala recibo, sala de estar y un estacionamiento con la capacidad para dos vehículos, dicha vivienda se encuentra con sus puertas y ventanas de hierro; así mismo sus protectores, la cual se encuentra cercada por los cuatro (04) lados. En la referida construcción ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano EWIN EUCLIDES PEREZ CADENAS, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria Temp.,

ANANGELICA TAPIA PARRA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de cinco (05) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria Temp.,

ANANGELICA TAPIA PARRA


EJSM/amtp/orlando.-
Sol. 12-240.-