REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 16 de abril de 2.012.
201° y 153°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ALICIA MUJICA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V-12.904.155, de este domicilio; signada con el Nº 2.012-118, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de CUATROCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS (426,00 M2), propiedad Municipal, según Autorización, expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 17 octubre del año 2.011; ubicado en la Urb. Rómulo Gallegos, del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Entrada de la Calle N° 03, en (14,20 Mts.); SUR: Familia León, en (14,20 Mts.); ESTE: Familia Moyetones Reyes, en (30,00 Mts.); y OESTE: Familia Pulido Mendoza, en (30,00 Mts.). Dichas bienhechurías constan de una casa de habitación, de dos (02) cuartos, paredes de bloques, pisos de cemento pulido, techo de zinc, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño. En la referida construcción ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,00.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CARMEN ALICIA MUJICA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp,
ANANGELICA TAPIA
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de doce (12) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº 18 , al folio 69, del Libro Diario.
La……
Secretaria Temp,
ANANGELICA TAPIA.
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