REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.012- 172.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS: RAMON
ALEXANDER CARREÑO PEREZ.

SOLICITANTE: MARIA DIONICIA PEROZA., asistido
por el Abogado AGUSTIN OLIS JIMENEZ SILVA.


DEL EXPEDIENTE: 16 DE MARZO 2.012.


Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana MARÍA DIONICIA PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.593.984, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado AGUSTIN OLIS JIMENEZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 96.724, de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: RAMON ALEXANDER CARREÑO PEREZ, quien fue venezolano, de 41 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.757.323, fallecido Ab-Intestato, en la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, a las 06:30 a.m., el día 11 de diciembre de 2.012.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos LUIS ALEXANDER SOLORZANO CAMACHOY PEDRO RAMON GARRIDO CARRASQUEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N° V-18.145.414 y V- 9.595.381 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si conocieron de vista trato y comunicación a los ciudadanos”;“Si conocieron de vista trato y comunicación al difunto RAMON ALEXANDER CARREÑO PEREZ”; “Si es cierto y les consta”; “Si se y me consta que son los Únicos y Universales Herederos del difunto RAMON ALEXANDER CARREÑO PEREZ”.


D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada Acta de Nacimiento y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, todos los anexos cursantes desde los folios 4 hasta 9 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: RAMON ALEXANDER CARREÑO PEREZ, suficientemente identificado, el ciudadano: MARÍA DIONICIA PEROZA, EDUARDO ALEXANDER CARREÑO APARICIO, JORGE ALEXANDER CARREÑO APARICIO, KELVIS ALEXANDER CARREÑO BENAVIDES Y FIAMA YOKASTA CARREÑO APARICIO, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: MARÍA DIONICIA PEROZA, EDUARDO ALEXANDER CARREÑO APARICIO, JORGE ALEXANDER CARREÑO APARICIO, KELVIS ALEXANDER CARREÑO BENAVIDES Y FIAMA YOKASTA CARREÑO APARICIO , venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad N°. V-9.593.984, V- 23.509.261, V- 23.509.256, V- 21.004.355 y V- 26.658.769, de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: RAMON ALEXANDER CARREÑO PEREZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 2:00 p.m., del día dieciséis (16) del mes de abril de Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


Secretaria Temp,

ANANGELICA TAPIA.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria Temp,

ANANGELICA TAPIA.













EXP. N°. 2.012-172.
EJSM/at/costa.-