REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.012- 185


SENTENCIA: DEFINITIVA


MATERIA: FAMILIA


PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS: APONTE PEREZ NORA MARIA.


SOLICITANTE: GIOVANNI DE JESUS GARCIA APONTE Y OTROS, asistido por la Abogada BETHZABE URIBE.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 19 DE MARZO DE 2.012

Vista la anterior Solicitud, presentada por los ciudadanos GIOVANNI DE JESUS GARCIA APONTE, GIOVANNI JOSE GARCIA APONTE, y GIOVANNI GUSTAVO GARCIA APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 18.993.037, 20.724.903, 24.938.157, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada BETHZABE URIBE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 106.109, también de este domicilio; quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: NORA MARIA APONTE PEREZ, quien fue venezolana, mayor de edad, secretaria, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.360.296, natural de San Fernando de Apure, estado Apure, y falleció Ab-Intestato en San Fernando del Estado Apure, a la 9:10 a.m., del día 23 de enero de 2.012, a la edad de 52 años.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos RAUL DE JESUS APONTE PEREZ y HUGO RAUL APONTE JAAFAR, venezolanos, mayores de edad, solteros, de profesión, el primero Agropecuario y el segundo obrero, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 9.873.359 y 21.294.392 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que sí conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la Decujus “NORA MARIA APONTE PEREZ”; “Que sí conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano GIOVANNI DE JESUS GARCIA APONTE”, “Que sí conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos GIOVANNI DE JESUS GARCIA APONTE, GIOVANNI JOSE GARCIA APONTE, y GIOVANNI GUSTAVO GARCIA APONTE y sí saben y les consta que son hijos de la Decujus NORA MARIA APONTE PEREZ”, “Que sí saben y les consta que al momento de la muerte de la Decujus NORA MARIA APONTE PEREZ, le sobrevivieron GIOVANNI DE JESUS GARCIA APONTE, GIOVANNI JOSE GARCIA APONTE, y GIOVANNI GUSTAVO GARCIA APONTE como hijos”, “Que sí saben y les consta que los únicos parientes con vocación hereditaria para suceder a NORA MARIA APONTE PEREZ son GIOVANNI DE JESUS GARCIA APONTE, GIOVANNI JOSE GARCIA APONTE, y GIOVANNI GUSTAVO GARCIA APONTE con carácter de hijos”, “Que sí saben y les consta que los ciudadanos GIOVANNI DE JESUS GARCIA APONTE, GIOVANNI JOSE GARCIA APONTE, y GIOVANNI GUSTAVO GARCIA APONTE son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus NORA MARIA APONTE PEREZ”; “Que sí saben y les consta que solo conocen como herederos de la Decujus NORA MARIA APONTE PEREZ a los ciudadanos GIOVANNI DE JESUS GARCIA APONTE, GIOVANNI JOSE GARCIA APONTE, y GIOVANNI GUSTAVO GARCIA APONTE y no existen otros”, “Dan razón de sus dichos”.

D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus NORA MARIA APONTE PEREZ suficientemente identificada, los ciudadanos: GIOVANNI DE JESUS GARCIA APONTE, GIOVANNI JOSE GARCIA APONTE, y GIOVANNI GUSTAVO GARCIA APONTE, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos GIOVANNI DE JESUS GARCIA APONTE, GIOVANNI JOSE GARCIA APONTE, y GIOVANNI GUSTAVO GARCIA APONTE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la Cédulas de Identidad N°. 18.993.037, 20.724.903, 24.938.157, todos de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus NORA MARIA APONTE PEREZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 03:00 p.m., del día dieciséis (16) del mes de abril de Dos Mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp,
ANANGELICA M. TAPIA. PARRA-

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria Temp,
ANANGELICA M. TAPIA. PARRA-




Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil doce (2.012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Secretaria Temp.,


ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.



EXP. N°. 2.012- 185.-
EJSM/amtp/Cristhian.-