REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 16 de abril de 2.012.
201° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-242, presentada por el ciudadano ULPIANO MARIA RODRIGUEZ ABAD, venezolano, mayor de edad, soltero y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.667.097, debidamente asistido por el Abogado DERNIS MANUEL ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.185, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, bajo el Nº 20, folios 136 al folio 142, protocolo Primero, tomo trigésimo, cuarto Trimestre del año 2007, en fecha 27 de noviembre del mismo año; dicho terreno consta de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (164,90 M2), ubicado en el barrio “RAÚL LEONI”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE PRINCIPAL, EN DIEZ METROS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (10,22 mts); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA SEÑORA MARISOL DE RODRIGUEZ, EN DIEZ METROS (10,00 mts); ESTE: VEREDA, EN DIECISÉIS METROS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (16,31 mts); OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA SEÑORA CLARA NIEVES, EN DIECISÉIS METROS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (16,31 mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una (01) casa de habitación familiar que consta de cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, un (01) recibo - comedor, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) garaje, un (01) lavadero, siete (07) puertas, seis (06) ventanas, piso de cemento y techo de acerolit, servicio de luz, aguas blancas y aguas residuales; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ULPIANO MARIA RODRIGUEZ ABAD, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Temp.,
ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, dieciséis (16) de abril del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria Temp.,

ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.













EJSM/amtp/Cristhian.-