REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 16 de Abril de 2012.

201° y 153°.

Vista la Solicitud presentada por los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA DELGADO DE CARRIZALEZ y VICTOR MANUEL CARRIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.870.651 y V- 11.755.099, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado JAIME J. ROBINSON S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 136.895; signada con el Nº 2.012-243, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (194,00 M2), Propiedad Municipal, según consta de Contrato de Arrendamiento, expedido por La Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, debidamente firmado por el Abogado FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su carácter de Sindico Procurador Municipal, ubicada en el Barrio 12 de Febrero, de la ciudad de San Fernando de Apure, Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure y comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Queseras del Medio, en doce metros con cuarenta centímetros (12,40 Mts.); SUR: Familia Carrizalez, en siete metros (7,00 Mts.); ESTE: Familia Carrizalez, en veinte metros (20,00 Mts.); y OESTE: Familia Salazar, en veinte metros (20,00 Mts.).- Dichas bienhechurías constan de: Una casa con techo de platabanda, con piso de cemento, tres (03) habitaciones, cinco (05) puertas, cinco (05) ventanas, una (01) sala comedor, dos (02) baños y todos los servicios. En la referida construcción ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA DELGADO DE CARRIZALEZ y VICTOR MANUEL CARRIZALEZ, plenamente identificados. Se ordena devolver estas resultas a los solicitantes.-
La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria Temp.,

ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de cinco (05) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria Temp.,


ANANGELICA M. TAPIA PARRA.


EJSM/amtp/orlando.-
Sol. 12-243.-