REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 16 de abril de 2.012.

201° y 153°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana NORIS DEL VALLE OROZCO HIDALGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V- 8.195.838, de este domicilio; signada con el Nº 2.012-244, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (387,50 M2), propiedad Municipal, según Autorización, expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 16 marzo del año 2.012; ubicado en El Recreo sector 3, Calle Principal, del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Mercado Municipal, en (25,00 Mts.); SUR: Calle, en (25,00 Mts.); ESTE: Casa de la familia Silva, en (15,50 Mts.); y OESTE: Calle Principal, en (15,50 Mts.). He construido unas bienhechurías compuestas por una casa propia para habitación familiar, fabricada con paredes de bloques, totalmente frisada y pintada, con techo de acerolit, piso de cemento pulido y curado, con estructura de hierro y concreto, compuesta por dos (02) habitaciones, una (01) sala cocina comedor, con mesón de concreto revestida de porcelana, una sala de estar, una sala de baño con paredes revestidas de porcelana, de primera y topes de lavamanos en mármol con tabiques divisores en madera, aluminio y P.V.C, con seis ventanas panorámicas en aluminio con protector de hierro, seis (06) puertas metálicas, el terreno donde se encuentran enclavadas Las bienhechurías mencionadas se encuentran totalmente cercado con estantes de madera y alambre de púas. En la referida construcción ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (220.000,00.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana NORIS DEL VALLE OROZCO HIDALGO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-

La Jueza,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria Temp,


ANANGELICA TAPIA


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de seis (6) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº 32, al folio vto 70, del Libro Diario.

La Secretaria Temp,

ANANGELICA TAPIA.