REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE



SOLICITUD: N°. 2.012- 65

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS DEL
DECUJUS: MARIA GABRIELA DE JESUS CONTRERAS RENGIFO.

SOLICITANTES: GLORIA DEL CARMEN RENGIFO y JESUS ALFONSO CONTRERAS, Asistidos por el Abogado MARCOS E. GOITIA H. y OTRO.
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FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 27 DE ENERO DE 2.012


Vista la Solicitud, presentada por los ciudadanos GLORIA DEL CARMEN RENGIFO y JESUS ALFONZO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidades Nros. V- 4.142.802 y V- 4.538.231, de este domicilio, debidamente asistidos por los Abogados MARCOS E. GOITIA H. y BETZAIDA J. FERNANDEZ B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.239 y 176.618, quienes han solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: MARIA GABRIELA DE JESUS CONTRERAS RENGIFO, quien fue venezolana, mayor de edad, de veinticinco (25) años, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.544.141, quien falleció Ab-Intestato, en La Parroquia Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guarico en fecha 02 de Diciembre de 2011.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos BLADIMIR JESUS ISSELE PANTOJA y FRANCISCO RAMON REYES PIÑATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.336.759 y 11.760.081, respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”; “Si es cierto y me consta”; “Si es cierto y me consta que es así”; “Por cuanto soy conocido del solicitante desde hace muchos años”.

D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las copias de las Actas de Nacimiento, Acta de Defunción y de las Cédulas de Identidad acompañados a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus MARIA GABRIELA DE JESUS CONTRERAS RENGIFO, suficientemente identificada, los ciudadanos GLORIA DEL CARMEN RENGIFO y JESUS ALFONZO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidades Nros. V- 4.142.802 y V- 4.538.231, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de GLORIA DEL CARMEN RENGIFO y JESUS ALFONZO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidades Nros. V- 4.142.802 y V- 4.538.231, respectivamente, todos de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus MARIA GABRIELA DE JESUS CONTRERAS RENGIFO, suficientemente identificada, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los Solicitantes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 01:38 p.m.., del día dieciséis (16) del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp.,

ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales a la interesada constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria Temp.,


ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
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Sol. N°. 2012-65.-
EJSM/amtp/orlando.-