REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.012- 130.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS: LILIA
CHAVEZ DE RENDON.
SOLICITANTE: EDGAR LUIS RENDON CHAVEZ,
asistido por el Abogado JOSE GREGORIO
HERRERA.
DEL EXPEDIENTE: 24 DE FEBRERO 2.011.
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana EDGAR LUIS RENDON CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V- 3.475.977, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado JOSE GREGORIO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 144.869, de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: LILIA CHAVEZ DE RENDON, quien fue venezolana, de 67 años de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad V- 10.529.610, fallecido Ab-Intestato, en la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, a las 02:00 p.m., el día 28 de enero de 2.012.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos NELLYS NORAIMA MONTILLA Y GLADYS YOLANDA SILVA PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N° V- 9.590.576 y V- 11.180.067 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si conozco de vista trato y comunicación a los ciudadanos”; “Si los conozco”; “Si se y me consta que son los Únicos y Universales Herederos de la decujus LILIA CHAVEZ DE RENDON”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada Acta de Nacimiento y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, todos los anexos cursantes desde los folios 4 hasta 9 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: LILIA CHAVEZ DE RENDON, suficientemente identificado, los ciudadanos: EDGAR LUIS RENDON CHAVEZ, JEAN LUIS RENDON CHAVEZ Y LUIS GONZAGA RENDON CHAVEZ, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: EDGAR LUIS RENDON CHAVEZ, JEAN LUIS RENDON CHAVEZ Y LUIS GONZAGA RENDON CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad N°. V- 3.475.977, V- 5.272.388 y V- 7.252.826, de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: LILIA CHAVEZ DE RENDON , dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 2:00 p.m., del día diecisiete (17) del mes de abril de Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
Secretaria Temp,
ANANGELICA TAPIA.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria Temp,
ANANGELICA TAPIA.
EXP. N°. 2.012-130.
EJSM/at/costa.-
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