REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 17 de Abril de 2012
201° y 153°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana ADA MARIA TORREALBA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.167.071, de este domicilio, signada con el N°. 2.012- 247, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad municipal, según AUTORIZACION emanada de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 09 de Abril de 2.012, suscrita por el ciudadano Abogado FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su condición de Síndico Procurador Municipal, constante de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (564,00 M2), ubicado en el Barrio “CAMPO ALEGRE I”, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, comprendidas, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de la Familia Zapata, en Dieciocho Metros con Ochenta Centímetros (18,80 mts); SUR: Casa de la Familia Mirabal, en Dieciocho Metros con Ochenta Centímetros (18,80 mts); ESTE: Calle El Almendro, en Treinta Metros (30,00 mts), y OESTE: Casa de la Familia Pérez, en Treinta Metros (30,00 mts), las bienhechurías están compuestas por Una (1) Casa propia para Habitación familiar, constante de Tres (3) Habitaciones, Dos (2) Baños con todos sus accesorios, Sala, recibo- Comedor, Cocina semi empotrada, Lavandero, Piso de Cemento pulido, Techo de Acerolit, Puertas y Ventanas metálicas, cercada totalmente, cuenta con los servicios de luz, aguas blancas y servidas, en las cuales se ha invertido la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ADA MARIA TORREALBA DE MARTINEZ, plenamente identificados en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,
ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: CINCO (05) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. 11, al folio vlto. 72 y 73 del Libro Diario.
La Secretaria Temp.,
ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 201º de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria Temp.,
ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
SOLICITUD N°. 12- 247.-
EJSM/pmsd/mder.-
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