REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 17 de abril de 2.012.
201° y 153°

Vista la Solicitud Nº 12-250, presentada por la ciudadana CARMEN RAMONA HERNANDEZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, soltera y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.158.288, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de contrato de arrendamiento de ejido expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 26 de marzo del año 2.012; constante de TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (315,90 M2), ubicado en el barrio “SAMAN LLORON CALLE LEONARDO RUIZ PINEDA” 3ra transversal, Nº 13, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: PROPIEDAD DE JOSÉ LUÍS CASTILLO, EN NUEVE METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (9,45 Mts); SUR: CALLE RUIZ PINEDA, EN ONCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (11,60 Mts); ESTE: CASA DE JOSÉ LUÍS CASTILLO, EN TREINTA METROS (30,00 Mts); OESTE: PROPIEDAD DE OSWALDO ALVAREZ Y HERMANOS ALVAREZ, EN TREINTA METROS (30,00 Mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa construcción de mampostería, propia para vivienda familiar, techo de acerolit, piso de cemento, paredes en bloque de cemento, frisado, mezclillado, y con revestimiento de pintura a base de caucho, puertas de madera y ventanas en material de hierro, conformada de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, un (01) recibo, un (01) comedor, una (01) cocina y dos (02) baños; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CARMEN RAMONA HERNANDEZ HIDALGO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Temp.,
ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.


Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, diecisiete (17) de abril del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria Temp.,
ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.











EJSM/amtp/Cristhian.-