REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 18 de abril de 2.012.
201° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-256, presentada por el ciudadano CRUZ RAFAEL MARTÍNEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, soltero y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.239.469, debidamente asistido por el Abogado JESÚS WLADIMIR CÓRDOBA BOLÍVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.170, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento registrado ante la oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure, bajo el Nº 24, folios 165 al folio 171, protocolo Primero, tomo Décimo Segundo, segundo Trimestre del año 2006, en fecha 11 de mayo del mismo año; dicho terreno consta de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTÍMETROS (160,17 M2), ubicado en la “CALLE PÁEZ”, Municipio San Fernando del estado Apure, comprendido dentro de los siguientes puntos y coordenadas: P1 (N872.918,83; E668.016,03); 8,00; P2 (N872.910,99; E668.023,73); 15,20; P3 (N872.906,36; E668.027,84); 15,30; P4 (N872.902,22; E668.013,11); 5,35; P5 (N872.907,33; E668.011,68); 7,39; P6 (N872.909,42; E668.018,77); 9,80; P1 (N872.918,83; E668.016,03), y ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE PÁEZ, EN OCHO METROS (08,00 Mts); SUR: CASA DE LA SEÑORA ARELIS PÉREZ CARMONA, EN QUINCE METROS CON TREINTA CENTIMETROS, MAS SIETE METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS (15,30 + 7,39 mts); ESTE: CASA DE CARMEN DE VIVAS, EN QUINCE METROS CON VEINTE CENTIMETROS, MAS NUEVE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (15,20 + 9,80 mts); OESTE: MERCADO MUNICIPAL, EN CINCO METROS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS (5,35 mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: un local comercial con sala, baño – sanitario incorporado, hecho con paredes de bloque, piso de terracota y cemento pulido, techo de zinc, puertas de hierro y santa maría; sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano CRUZ RAFAEL MARTÍNEZ ANDRADE, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Temp.,
ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, dieciocho (18) de abril del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Secretaria Temp.,
ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.
EJSM/amtp/Cristhian.-
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