REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE



EXPEDIENTE: N°. 2.012- 5.225

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

PROCEDIMIENTO: (DIVORCIO 185-A)

SOLICITANTE: ROSA MARINA PADILLA DE
MONTOYA y YONNY ARNOL
MONTOYA CASTILLO

ABOGADO: GIOSMAR M. DIAZ V.

En fecha 29 de febrero de 2.012, se le dio entrada y se admitió la Solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185- A, introducida por los ciudadanos: ROSA MARINA PADILLA DE MONTOYA y YONNY ARNOL MONTOYA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 10.621.548 y 8.198.494 respectivamente, asistidos por el Abogado GIOSMAR M. DIAZ V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 157,515.- En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 21 de mayo de 1.982, por ante la Prefectura Crespo del Municipio Girardot, Estado Aragua, según Copia Certificada del Acta N°. 461, consignada adjunto al libelo de demanda, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, que es fiel y exacta de la insertada en los Libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 1.982, llevados por ante la referida Oficina, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio 09 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185-A del Código Civil, quien dentro del lapso legal no hizo objeción alguna.-

Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos ROSA MARINA PADILLA DE MONTOYA y YONNY ARNOL MONTOYA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 10.621.548 y 8.198.494 respectivamente, asistidos por el Abogado GIOSMAR M. DIAZ V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 157,515, el cual contrajeron matrimonio en fecha 21 de mayo de 1.982, por ante la Prefectura Crespo del Municipio Girardot, Estado Aragua, según Copia Certificada del Acta N°. 461.-

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año Dos Mil Doce (2.012).- AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.


La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

















EJSM/pmsd/Cristhian.-
EXP. N°. 2.012- 5.225.-