REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 02 de abril de 2.012.
201° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-155, presentada por la ciudadana CANDIDA GRICELIDES VERENZUELA DE MACHADO, venezolana, mayor de edad, casada y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.142.628, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, según consta del titulo general de propiedad autenticado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 2011.1499, Asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.4886, correspondiente al libro de folio real del año 2011, en fecha 05 de octubre del mismo año; las cuales se encuentran enclavadas en un lote de terreno de propiedad municipal según se evidencia de Contrato de Arrendamiento de ejidos; dicho terreno consta de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (336,67 M2), ubicado en el “BARRIO JOSÉ ANTONIO PÁEZ, SIN NUMERO CIVICO”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE LA SEÑORA CARMEN VERENZUELA, en CATORCE METROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (14,67 mts); SUR: PRIMERA TRANSVERSAL DEL BARRIO “JOSÉ ANTONIO PÁEZ”, en CATORCE METROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (14,67 mts); ESTE: CASA DEL SEÑOR NERIO JUÁREZ, en VEINTIDOS METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (22,95 mts); OESTE: CASA DE LA SEÑORA FLORINDA DE MENDOZA, en VEINTIDOS METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (22,95 mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una (01) casa de construcción mampostería, con tres (03) habitaciones, techo de acerolit, piso de cemento liso, de una planta, una (01) cocina, dos (02) baños, una (01) sala-comedor, ocho (08) ventanas, seis (06) puertas, cercada totalmente con bloque.; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CANDIDA GRICELIDES VERENZUELA DE MACHADO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de diez (10) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Temp.,
ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.




Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, dos (02) de abril del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria Temp.,

ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.







EJSM/amtp/Cristhian.-