REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 02 de abril de 2.012.
201° y 153°
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano JESUS ANTONIO VENERO RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.150.483 y de este domicilio; signada con el Nº 2.012-208; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de TRES MIL CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (3.180,48 M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio San Fernando, del Estado Apure, y quedo inscrito bajo el N° 34, Folio 235 al 240, Protocolo Primero, Tomo Décimo Tercero, Tercer Trimestre del año 2007 , de fecha 09 de agosto del 2007; presentado en original para la vista y devolución, y que el mismo fue presentado para efectum videndi y que acredita la propiedad del lote de terreno, ubicado en el recreo, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Falconcres; SUR: Iglesia Evangélica; ESTE: Casa de Jesús Palencia; y OESTE: Av. 5 de julio. He construido a mis solas y únicas expensas un conjunto de bienhechurías las cuales se encuentran distribuidas así: Planta Baja, cuatro estacionamientos con una superficie de 23,10 M2; (es decir 6.60 mts por 3.50 mts) cada uno con una escalera de hierro, comunicando a la planta alta, donde se han construido cuatro habitaciones, cada una con una superficie de 21,30 M2 con baño interno, water-clots, lavamanos y ducha; techo de zinc, piso de cerámica, construcción de mampostería con paredes mezclilladas, frisadas, y con revestimiento de pintura a base de caucho. Cuenta además con un estacionamiento adicional de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 M2); mas tres habitaciones con una superficie de 4.90 x 3.50 mts2, y otra habitación con 6.30 x 3.50 mts2, todas con techo de acerolit, techo razo de anime, todas con sus respectivos baños internos con cerámica, paredes frisadas con mezclilla, ventanas de hierro y puertas de maderas, piso de cemento y una construcción de 94,25 M2 conformada así: 16,24 M2 espacio para colocación de mesas. En una superficie de 12,67 M2 local construido en mampostería techo de zinc, piso de cemento; utilizado como deposito para los equipos e implementos y demás materiales. Otro espacio de igual superficie 12,67 M2 local construido en mampostería, techo de zinc, piso de cemento, donde funciona la cocina con todos sus implementos. Además una habitación dormitorio con una superficie de construcción de 12,67 M2 para ser usada por la persona encargada del cuido y administración; todo esto tiene un estacionamiento adicional cuya superficie es de 40,00 M2. En la referida construcción ha invertido la cantidad CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JESÚS ANTONIO VENERO RIVERO, plenamente identificada en el escrito de solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.


La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria Temp,


ANANGELICA TAPIA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de cinco (05) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.


La Secretaria Temp,


ANANGELICA TAPIA.