REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 02 de abril de 2.012.
201° y 153°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana ANA VICENTA ROMERO URRUTIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.668.032 y de este domicilio; signada con el Nº 2.012-222; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (195,65 M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando, del Estado Apure, y quedo inscrito bajo el N° 10, Folio 50 al 55, Protocolo Primero, Tomo Treinta y Seis, Tercer Trimestre del año 2008, de fecha 08 de septiembre del 2008; presentado en original para la vista y devolución, y que el mismo fue presentado para efectum videndi y que acredita la propiedad del lote de terreno, ubicado en el Barrio Santa Juana I, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Parcela ocupada por la señora Beatriz López, en (11,95 Mst2); SUR: Calle Rómulo Gallegos, en (9,90 Mts2); ESTE: Parcela ocupada por la Señora Maira López, en (17,90 Mts2); y OESTE: Parcela ocupada por el señor Wilmer Romero, en (17,90 Mts2). Dichas bienhechurías consta de un inmueble consistente en una casa de habitación familiar, constante de las siguientes características: tres (03) habitaciones, una sala de recibo, un comedor, una cocina, dos (2) baños, techo de platabanda, piso de cemento pulido, un porche, un lavandero, un garaje y una cerca perimetral construida totalmente en bloques de cemento. En la referida construcción ha invertido la cantidad CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.00,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ANA VICENTA ROMERO URRUTIA, plenamente identificada en el escrito de solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.


La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria Temp,


ANANGELICA TAPIA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de cuatro (04) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.


La Secretaria Temp,


ANANGELICA TAPIA.



















Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil Doce (2.012).- Años: 201º de la Independencia y 153° de la Federación.


La Secretaria Temp,


ANANGELICA TAPIA.



at/costa.