REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 20 de Abril de 2012.

201° y 153°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MARIA RAFAELA PULIDO DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.161.997, de este domicilio, asistida por el Abogado NILCAR CORDOVA., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 124.221; signada con el Nº 2.012-259, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 M2), propiedad Municipal, según consta de Autorización, expedida por La Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, debidamente firmado por el Abogado FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su carácter de Sindico Procurador Municipal, ubicada en el Barrio Ángel Estévez, Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure y comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Carmen Castillo, en quince metros (15,00 Mts.); SUR: Calle Sucre, en quince metros (15,00 Mts.); ESTE: Maida peña, en veinte metros (20,00 Mts.); y OESTE: Wendy Guillen, en veinte metros (20,00 Mts.).- Dichas bienhechurías constan de: Una casa propia para habitación familiar y consta de las siguientes características: paredes de bloques frisados, piso de porcelanato, techo de platabanda, puertas y ventanas metálicas, tres (03) habitaciones, dos (02) baños con todos sus accesorios, sala recibo-comedor, cocina semi empotrada, porche, lavandero, cercada con paredes de mampostería, cuenta con los servicios de luz, agua blancas y servidas. En la referida construcción ha invertido la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (130.000,00 Bs.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARIA RAFAELA PULIDO DE TOVAR, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-
La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria.,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de cinco (05) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria.,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.



EJSM/pmsd/orlando.-
Sol. 12-259.-