REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 20 de Abril de 2012

202° y 153°


Vista la Solicitud presentada por la ciudadana CARMEN EDUVIGES ZAPATA SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8-157.581, de este domicilio, signada con el N°. 2.012- 261; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno propiedad de la Solicitante, según COPIA CERTIFICADA DE TITULO DE ADJUDICACION EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRA URBANA PUBLICA, certificación emanada de la Alcaldía del Municipio San Fernando por el ciudadano Abogado FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su condición de Síndico Procurador del Estado Apure en fecha 29 de Marzo de 2.012, y registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha 03 de Abril de 2.012, anotado bajo el N°. 2012- 530, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.5909, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, presentado en original para su vista y devolución; constante de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 M2), ubicado en el Barrio “CENTRO VALLE”, Calle Aramendi, sin número, Municipio San Fernando, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela ocupada por la familia Peña, en Doce Metros (12,00 Mts); SUR: Calle Aramendi, en Doce Metros (12,00 Mts); ESTE: Parcela ocupada por la Familia González, en Veinte Metros (20,00 Mts), y OESTE: Parcela ocupada por la Familia Zapata, en Veinte Metros (20,00 Mts); consistentes en Una (01) Casa de habitación familiar, con Tres (3) Habitaciones, Una (1) Sala de recibo, Un (1) comedor, Una (1) cocina empotrada, Dos (2) Salas de Baños, Piso revestido en cerámicas, Techo de Platabanda, Puertas de Madera y Metal, Ventanas de metal con vidrios, Un (1) Lavandero, Un (1) Garaje techado, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, todos los servicios básicos, cerca perimetral construida totalmente en bloques de cemento, en las cuales se ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CARMEN EDUVIGES ZAPATA SEGOVIA, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La...
Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio
del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.








Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Veinte (20) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,


Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
















EXP. N°. 2.012- 261
EJM/pmsd/mder.-