REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 03 de abril de 2.012.
201° y 153°

Vista la Solicitud Nº 12-227, presentada por el ciudadano JAIRO ALEJANDRO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.254.180, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ FIDEL HURTADO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.480, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil once (2.012), constante de TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (380,00 M2), ubicado en el “SECTOR CHOMPRESERO”, Parroquia El Recreo, 1era transversal, casa Nº 4, Municipio San Fernando del Estado Apure, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación familiar de construcción de mampostería, con piso de granito, techo de platabanda, instalaciones eléctricas internas; cuatro (04) habitaciones dormitorios, una (01) sala cocina, una (01) sala recibo, una (01) sala de baño con sus respectivos accesorios, tres (03) puertas de hierro con protectores y tres (03) de madera, cinco (05) ventanas de hierro con basculante; además de contar con todos los servicios básicos. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DEL SEÑOR JOSÉ TOVAR, en VEINTE METROS (20,00 mts.); SUR: CASA DE LA SEÑORA LILIANA CASTILLO, en VEINTE METROS (20,00 mts.); ESTE: 1ERA TRANSVERSAL, en DIECINUEVE METROS (19,00 mts.); y OESTE: CASA DEL SEÑOR LEONIDAS MONSERRAT, en DIECINUEVE METROS (19,00 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 145.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JAIRO ALEJANDRO CASTILLO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,

ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de seis (06) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.

La Secretaria Temp.,

ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.


Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, tres (03) de abril del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Secretaria Temp.,

ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.

EJSM/pmsd/Cristhian.-