REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 03 de abril de 2.012.
201° y 153°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MARY JOSE GONZALEZ DE MATUTE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.167.112 y de este domicilio; signada con el Nº 2.012-229; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (298,95 M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio San Fernando, del Estado Apure, y quedo inscrito bajo el N° 35, Folio 204 al 209, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Tercer Trimestre del año 2008 , de fecha 07 de julio del 2008; presentado en original para la vista y devolución, y que el mismo fue presentado para efectum videndi y que acredita la propiedad del lote de terreno, ubicado en el barrio 12 de febrero, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Parcela ocupada por los hermanos Braca, en (11,50 Mts2); SUR: Av. Fuerzas Armada, en (12,60 Mts2); ESTE: Parcela ocupada por los hermanos, en (19,00 Mts2); y OESTE: Parcela ocupada por José Zapata, en (19,00 Mts2). He construido unas bienhechurías con dinero de mi propio peculio, constante de las siguientes características: una casa de habitación familiar de tres (03) habitaciones, una sala de recibo, un comedor, una cocina, tres (03) baños, piso revestido en cerámica, techo de platabanda, puertas de madera y metal, ventanas panorámicas con vidrios, un lavandero, un garaje, instalaciones eléctricas en su totalidad, además de todos los servicios básicos y una cerca perimetral construida totalmente en bloques de cemento. En la referida construcción ha invertido la cantidad CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00), fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARY JOSÉ GONZALEZ DE MATUTE, plenamente identificada en el escrito de solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La......
Secretaria Temp,
ANANGELICA TAPIA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de cuatro (04) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº 25, al folio vto 46, del Libro Diario.
La Secretaria Temp,
ANANGELICA TAPIA.
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