REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 03 de abril de 2.012.
201° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-230, presentada por la ciudadana GLADYS EMPERATRIZ MORA LEON, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.620.536, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta de documento autenticado por ante el Registro Público Inmobiliario del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 24/03/2.008, registrado bajo el Nº 18, folio 103 al 108, protocolo Primero, tomo Vigésimo Sexto, primer Trimestre del año 2.008, constante de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (441,30 M2), ubicado en sector “LOS COCOS”, calle Principal, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación familiar de tres (03) habitaciones, una (01) sala de recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, piso revestido en cerámica, techo de platabanda, puertas de madera y metal, ventanas de metal con vidrios, un (01) lavadero, un (01) garaje techado, un anexo de una (01) habitación y una (01) sala de baño, instalaciones eléctricas en su totalidad, además de todos los servicios básicos y una cerca perimetral construida totalmente en bloques de cemento. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE PRINCIPAL LOS COCOS, EN DIECISÉIS METROS CON DIEZ CENTIMETROS (16,10 mts.); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA INFANTE, EN DIECISÉIS METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (16,20 mts.); ESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA CASTRO, EN VEINTISIETE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (27,60 mts.); y OESTE: VEREDA Nº 01, EN VEINTISIETE METROS CON CINCO CENTÍMETROS (27,05 mts.), sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana GLADYS EMPERATRIZ MORA LEON, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cuatro (04) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al vuelto del folio , del libro diario.
La Secretaria Temp.,
ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.
Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, tres (03) de abril del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Secretaria Temp.,
ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.
EJSM/pmsd/Cristhian.-
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