REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.012- 156.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS DE LA
DECUJUS: CARMEN ROSA HIGUERA
DE GARCIA.

SOLICITANTE: OLGA MARGARITA HIGUERA y otros,
asistidos por la Abogada KELLY ALEJANDRA MELENDEZ..

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 13 DE MARZO 2.012.


Vista la anterior Solicitud, presentado por la ciudadana OLGA MARGARITA HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V- 11.757.559, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 129.720, de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: CARMEN ROSA HIGUERA DE GARCIA, quien fue venezolana, de 56 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 4.671.513, fallecido Ab-Intestato, en calle La Defensa detrás de la cancha, Municipio San Fernando, estado Apure, a las 05:30 a.m., el día 23 de mayo de 2.011.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos JOSÉ RICARDO REYES JIMENEZ Y MARA FRANCISCA MARQUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N° V- 4.998.897 y 11.244.356 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si conozco de vista trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos”; “Si la conocí desde hace mucho tiempo a la Decujus”; “Si sé y me consta que son los Únicos y Universales Herederos de la Decujus CARMEN ROSA HIGUERA DE GARCIA”.


D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada Acta de Nacimiento y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, todos los anexos cursantes desde los folios 2 hasta 13 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: CARMEN ROSA HIGUERA DE GARCIA, suficientemente identificada, los ciudadanos: OLGA MARGARITA HIGUERA, ANA MARIA HIGUERA DE HERNANDEZ, LUÍS MANUEL GARCIA HIGUERA Y MEIRY NOREZKY GARCIA HIGUERA, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: OLGA MARGARITA HIGUERA, ANA MARIA HIGUERA DE HERNANDEZ, LUÍS MANUEL GARCIA HIGUERA y MEIRY NOREZKY GARCIA HIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad N°. V- 11.757.559, V- 10.622.473, V- 13.806.678 y V- 21.316.295 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: CARMEN ROSA HIGUERA DE GARCIA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 9:00 a.m., del día treinta (30) del mes de abril de Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la federación.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND

EXP. N°. 2.012-156.-
EJSM/pmsd/Cristhian.-