REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: N°. 2.012- 237
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS DEL
DECUJUS: MANUEL JERONIMO SOLORZANO MIRABAL
SOLICITANTES: ENEIRA JOSEFINA ALBORNOZ Asistida por el Abogado MIGUEL A. CORTEZ M.
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FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 11 DE ABRIL DE 2.012
Vista la Solicitud, presentada por la ciudadana ENEIRA JOSEFINA ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad. Civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N°. 4.138.022, debidamente asistida por el Abogado MIGUEL A. CORTEZ M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 87.505, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus: MANUEL JERONIMO SOLORZANO MIRABAL, quien fue venezolano, de sesenta y tres años de edad (63) años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 1.835.082, quien falleció Ab-Intestato, en la Ciudad de Barquisimeto, el día diecinueve (19) de Junio del año 2010.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos YESSER GAMALIER BOU HAMDAN CARRASQUEL y ROBERT ALEXANDER FARFAN GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.948.189 y 11.243.113, respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si conocí de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano MANUEL JERONIMO SOLORZANO MIRABAL”; “Si la conozco de vista trato y comunicación”; “Si es cierto y me consta”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones practicadas, así como de las copias de las Actas de Nacimiento, Acta de Defunción y de las Cédulas de Identidad acompañados a la Solicitud presentada, se evidencia que sólo aparece como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus: MANUEL JERONIMO SOLORZANO MIRABAL, suficientemente identificado, la ciudadana ENEIRA JOSEFINA ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad. Civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N°. 4.138.022, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana ENEIRA JOSEFINA ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad. Civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N°. 4.138.022, de este domicilio como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus: MANUEL JERONIMO SOLORZANO MIRABAL, suficientemente identificado, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los Solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 01:38 p.m.., del día treinta (30) del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven originales a la interesada constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
Sol. N°. 2012-237.-
EJSM/pmsd/orlando.-
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