JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- San Fernando de Apure, Treinta (30) de Abril de Dos Mil Doce (2.012)

202º y 153º

Vista la diligencia de fecha 29-03-2012, suscrita por la abogada CARMEN YSLEYER MENDOZA, actuando con el carácter acreditado en autos, donde informa al Tribunal que la obligación de consignar los emolumentos de los honorarios de los jueces retasadores, fue cumplida por su persona en fecha 07 de diciembre del 2011, mediante los siguientes cheques: 1) Cheque N°. 36216091, a la orden del Juzgado de Municipio San Fernando girado contra el Banco Bancaribe, de fecha 07-12-2011, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00). 2) Cheque N°. 94116078, a la orden de Wiecza Santos Matiz, girado contra el Banco Bancaribe, de fecha 06-12-2011, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00), por lo que es improcedente el auto de fecha 27 de marzo de 2012, y solicita se deje sin efecto y se proceda a la constitución del Tribunal retasador, ratificada por la misma, mediante escrito de fecha 02 de Abril de 2012 y vista la diligencia de fecha 28-03-2012, con fecha de recibo 29-03-2012, suscrita por el abogado NABOR JESUS LANZ CALDERON, quien con el carácter de autos, señalando que en fecha 29-11-2011, se juramentaron los retasadores nombrados por las partes, según acta que riela a los folios 183, que posterior a ello la Apoderada de la parte intimada procede a recusar al Juez retasador designado por la parte intimante, y en fecha 7 de Diciembre de 2011, la parte intimada consigna los honorarios correspondiente a la Juez retasadora designada por ella misma, e igualmente consignó un cheque de gerencia a nombre del tribunal, para cubrir los honorarios del juez retasador sin hacer especifica mención del Juez al cual se refiere, aperturada la incidencia de la recusación el Tribunal dictó Sentencia en fecha 28 de febrero del año 2012, declarando con lugar la Recusación, y posterior a las notificaciones de Ley se fijó el día y hora para que tuviera lugar nuevamente el nombramiento del Juez retasador correspondiente a la parte intimante, llegada la fecha de la designación y en vista de la incomparecencia de la parte intimante el Tribunal de oficio designo al Abogado LUIS LIMA, como Juez retasador por la parte intimante, fijándole en dicho acto la obligación a la parte que ejerció la retasa de consignar los emolumentos correspondientes al pago de los servicios que prestara dicho Abogado como Juez retasador, siendo notificado y juramentado, y que una vez cumplida tales pasos la intimada tenía la obligación de realizar la consignación del monto correspondiente a los honorarios del retasador una vez que el mismo haya aceptado y debidamente juramentado, y no como pretende hacer ver de que en vista que se realizó una consignación con antelación a la designación pretenda que se le tenga como cumplida su obligación de pago de los honorarios, toda vez que la incidencia de recusación se apertura por el accionar de la misma, pero que una vez vencido el lapso de la parte obligada de la consignación de los honorarios, sin que la misma haya realizado el pago, por mandato de Ley, la misma se tiene como desistida en el derecho de retasa, y por la cual pide a este Tribunal se considere como desistida la retasa hecho por la parte intimada, en virtud del no cumplimiento de la obligación del pago de los honorarios del Juez Retasador.

El Tribunal para decidir sobre lo solicitado observa:

Establece el Último Aparte del Artículo 28 de la Ley de Abogados lo siguiente:

“…Los Honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que esta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el articulo 26…”

Establece la Doctrina lo siguiente: “En caso de no consignarse el monto determinado por el Tribunal o de consignarse extemporáneamente, es decir, fuera del lapso fijado por el operador de justicia, se entenderá como renunciado o desistido, quedando en consecuencia firme la estimación de honorarios realizada por el accionante en su escrito de intimación, salvo los casos de la retasa obligatoria a que se refiere el articulo 26 de la Ley de Abogados.” (Humberto Enrique Bello Tabares, en su obra Honorarios, Pág. 247)

Que en fecha 29 de Noviembre del 2011, se llevó a cabo el acto de juramentación de los Jueces retasadores WIECZA MILAGROS SANTOS MATIZ y JESUS GREGORIO GARCIA VAZQUEZ y se fijó los emolumentos de los mismo en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), para cada uno de los jueces, fijándose el Tercer Día Despacho siguiente al acto para la consignación de los emolumentos por la parte intimada.
Cursa diligencia de fecha 06 de Diciembre de 2011 donde la Apoderada de la parte intimada Abogada YSLEYER MENDOZA, recusa al Juez Retasador, Abogado JESUS GREGORIO GARCIA VAZQUEZ, por tener una sociedad de intereses con la parte demandante Abogado. NABOR JESUS LANZ CALDERON, en virtud de ser los mismo co Apoderados en la causa donde se causaron las costa demandadas, fundamentado en la causal del Ordinal 12, del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 92 ejusdem.
Consta diligencia de fecha 07 de Diciembre de 2012, donde la Apoderada de la parte intimada Abogada YSLEYER MENDOZA, consigna los Honorarios Profesionales de la Juez retasadora WIECZA SANTOS, Cheque N°. 94116078, girado contra el Banco Bancaribe, de fecha 06-12-2011, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), asimismo consigna Cheque N°. 36216091, a la orden del Juzgado de Municipio San Fernando girado contra el Banco Bancaribe, de fecha 07-12-2011, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) correspondiente al Juez Retasador.
Ahora bien, una vez aperturada la Incidencia de la Recusación, el Tribunal dictó Sentencia en fecha 28 de Febrero del año 2012, declarando Con Lugar la Recusación, y posterior a las notificaciones de Ley se fijó el día para que tuviera lugar nuevamente el nombramiento del Juez retasador correspondiente a la parte intimante, y llegada la fecha de la designación y en vista de la incomparecencia de la parte intimante el Tribunal de oficio designó al Abogado LUIS LIMA, como Juez retasador por la parte intimante, fijándole el Tercer Día de despacho siguiente a su notificación, a las 2.00 p.m., para que concurriese al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo, posteriormente en fecha 20 de Marzo de 2012, siendo las 2:00 p.m., tal y como se desprende del auto cursante al folio 211 del Expediente, oportunidad para que tuviera lugar el acto de comparecencia y juramentación del Juez Retasador Abogado LUIS LIMA, éste compareció y acepto la designación recaída en su persona y juro cumplir bien y fielmente con su deber, en ese mismo acto la suscrita Juez de la causa fijo el monto correspondiente a los honorarios del Juez Retasador el cual asciende a la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) fijando el Tercer Día de Despacho siguiente para su consignación por la parte que ejerció el derecho de retasa.

En tal sentido tenemos, que tal y como se desprende del auto de fecha 29 de noviembre del 2011, cursante al folio 183 del Expediente, donde se nombraron los jueces retasadores WIECZA MILAGROS SANTOS MATIZ y JOSE GREGORIO GARCIA VAZQUEZ y se fijaron los emolumentos de los mismos en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), para cada uno de los Jueces, fijándose el Tercer día Despachó siguiente al acto para la consignación de los emolumentos por la parte intimada, ahora bien, consta de diligencia de fecha 07 de Diciembre de 2012, donde la Apoderada de la parte intimada Abogada YSLEYER MENDOZA consigna los Honorarios Profesionales de la Juez Retasadora WIECZA SANTOS, Cheque N°. 94116078, girado contra el Banco Bancaribe, de fecha 06-12-2011, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), asimismo consigna Cheque N°. 36216091, a la orden del Juzgado de Municipio San Fernando girado contra el Banco Bancaribe, de fecha 07-12-2011, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) correspondiente al Juez Retasador, siendo las cosas así, tenemos que la consignación de los emolumentos los realizó la parte intimada en la oportunidad debida, por cuanto lo hizo el Tercer Día de Despacho siguiente al acto de juramentación de los Jueces Retasadores de fecha 29 de Noviembre de 2011, en cuanto a la Incidencia aperturada por la Recusación del Juez Retasador JOSE GREGORIO GARCIA VAZQUEZ, la cual fue declarada Con Lugar, y designado de oficio el Juez Retasador Abogado LUIS LIMA, debió ser solamente con respecto a su comparecencia y designación y no fijar nueva oportunidad para consignar los emolumentos del nuevo Juez Retasador designado, por cuanto ya se había realizado la consignación en su oportunidad por la parte intimada.
Por consiguiente, considera quien aquí decide, que se incurrió en error involuntario al mencionar en el auto de fecha 20 de Marzo de 2012, que se fijaba el Tercer (3°) Día de Despacho siguiente para la consignación por la parte que ejerció el derecho de Retasa, por cuanto la misma ya había realizado la consignación de tales honorarios correspondientes a los Jueces Retasadores en la oportunidad legal, tal y como quedo evidenciado a los folios 185 al 188 del Expediente, es por eso que este Tribunal deja SIN EFECTO el auto de fecha 20 de Marzo de 2012, cursante al folio 211 del Expediente y NULO todo lo actuado a partir del folio 211 al 212 del Expediente. Y así se decide.

Por otra parte, cabe señalar, que en auto de fecha 06 de Marzo de 2012 cursante al folio 208, este Tribunal de oficio procedió al nombramiento del nuevo Juez Retasador, Abogado LUIS EDUARDO LIMA, Cédula de Identidad N°. 13.639.386, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 94.162, en virtud de la incomparecencia de la parte intimante Abogado NABOR JESUS LANZ CALDERON, en tal virtud, se ordenar librar nuevamente Boleta de Notificación al Juez Retasador nombrado, Abogado LUIS EDUARDO LIMA, y se fija el Tercer (3°) Día de Despacho siguiente a que conste en autos la nueva notificación del mismo, a las 2:00 p.m., para que concurra a prestar el juramento de Ley de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Abogados.

En consecuencia, por lo anteriormente expuesto considera esta Juzgadora, en atención a la solicitud realizada por la parte intimante Abogado NABOR JESUS LANZ CALDERON de que se tenga como DESISTIDA la Retasa por parte de la intimada ciudadana LILIANA JOSEFINA FARIA FLORES, IMPROCEDENTE la misma por cuanto ya se había realizado en su oportunidad legal por la Apoderada de la intimada, Abogada YSLEYER MENDOZA. Y así de decide. Líbrese Boleta de Notificación.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, a las 2:00 p.m., del día de hoy Treinta (30) de Abril del año Dos Mil Doce (2.012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, se libró Boleta de Notificación conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.































EXP. N°. 11- 4.874.-
EJSM/pmsd/mder.-