REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 09 de abril de 2.012.
201° y 153°
Vista la Solicitud Nº 12-217, presentado por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL OJEDA CORONA, LILIA JOSEFINA OJEDA CORONA, ALEJANDRO JOSÉ OJEDA CORONA, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.255.442, 5.362.857 y 5.360.284; respectivamente, quienes han solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, según se evidencia de Contrato de Arrendamiento de ejidos de fecha diecisiete (17) de enero del año 2.012, emanado de la sindicatura de la Alcaldía del Municipio San Fernando; dicho terreno consta de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (375,20 M2), ubicado en el “BARRIO 12 DE FEBRERO”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE LA FAMILIA PINTO, EN TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (33,50 Mts2); SUR: CASA DE LA FAMILIA VELIZ, EN TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (33,50 Mts2); ESTE: CASA DE LA FAMILIA PINTO, EN DOCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (12,40 Mts2); OESTE: CALLE AYACUCHO, EN DIEZ METROS CUADRADOS (10,00 Mts2), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, puertas y ventanas de hierro, un (01) porche, un (01) patio, piso de cemento pulido, paredes de cemento y techo de zinc; sobre las cuales ha invertido la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL OJEDA CORONA, LILIA JOSEFINA OJEDA CORONA, ALEJANDRO JOSÉ OJEDA CORONA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a los solicitantes.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Temp.,
ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.




Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, nueve (09) de abril del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria Temp.,

ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.












EJSM/amtp/Cristhian.-