REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 09 de abril de 2.012.
201° y 153°

Vista la Solicitud Nº 12-226, presentado por la ciudadana MARVELLYS JOSEFINA CORDOVA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.938.073, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta de documento autenticado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, registrado bajo el Nº 2012.177, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.5556, correspondiente al libro de folio real del año 2012, constante de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (140,40 M2), ubicado en barrio “JOSÉ WILFREDO RODRÍGUEZ”, Municipio San Fernando del Estado Apure, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación familiar de dos (02) habitaciones con piso de cerámica, una (01) sala con piso de cerámica, una (01) cocina empotrada, un (01) comedor, un (01) baño empotrado, un (01) lavadero empotrado, dos (02) puertas de metal, dos (02) puertas de madera, tres (03) ventanas grandes, dos (02) ventanillas, paredes de bloques frisadas, mezclilladas y pintadas, fundaciones, viga y columnas de concreto, cerca de bloques, piso de cerámica, techo de platabanda (tabelones), anexos “A” compuesto por vigas, columnas y techo de zinc, servicios de Energía Eléctrica, aguas negras y blancas, con pozo profundo incluido. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE CIEGA SIMÓN BOLÍVAR, EN CATORCE METROS (14,00 mts.); SUR: CASA DE LA FAMILIA MALDONADO, EN CATORCE METROS (14,00 mts.); ESTE: IGLESIA EL BUEN SAMARITANO, EN TRECE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (13,60 mts.); y OESTE: CASA DE LA FAMILIA CÓRDOVA, EN TRECE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (13,60 mts.), sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARVELLYS JOSEFINA CORDOVA MEJIAS, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,

ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al vuelto del folio , del libro diario.
La Secretaria Temp.,

ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.





Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, nueve (09) de abril del año dos mil doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Secretaria Temp.,

ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.





EJSM/pmsd/Cristhian.-