REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 09 abril de 2.012.

201° y 153°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO BOIVAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V-3.770.631, de este domicilio; signada con el Nº 2.012- 228, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (107,53 M2), propiedad Municipal, según Autorización, expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 21 de marzo del año 2.012; ubicado en la Calle Colombia, del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Colombia, en (5,56 Mts.); SUR: Casa de Yajaira Bolívar, en (5,56 Mts.); ESTE: Casa de la familia Castillo, en (19,34Mts.); y OESTE: Casa de la familia Silvestre Bolívar, en (19,34 Mts.). He construido a mis solas y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, una casa de habitación familiar, de mampostería, de las siguientes características: dos plantas la primera planta consta de tres (03) habitaciones, tres (03) baños, sala comedor, piso de cemento, puertas y ventanas metálicas; en la segunda planta, un local comercial con baño incorporado, y un (01) baño, piso de granito, puertas y ventanas metálicas. En la referida construcción ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00.). Las bienhechurías aquí descritas se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana YAJAIRA COROMOTO BOLIVAR PEREZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp,

ANANGELICA TAPIA.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de seis (6) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Temp,

ANANGELICA TAPIA.

EJSM/at/costa.-