REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 12-74
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE YEIDA YESENIA BLANCO DE REYES.
ABOGADO ASISTENTE NIXON VARELA
Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadana: YEIDA YESENIA BLANCO DE REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-17.607.251, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 06 Y 08. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor la Ciudadana: YEIDA YESENIA BLANCO DE REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-17.607.251, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, cuyas bienhechurías se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, que posee actualmente en calidad de arrendamiento, según se desprende de contrato de arrendamiento, inserto bajo el Nº 051, folios-018-019 de los Libros de Contratos de Arrendamiento que para tal fin lleva la Secretaria de Sindicatura Municipal del Municipio Achaguas Estado Apure, otorgado el Cuatro (04) de Mayo del año 2.011, ubicado en la zona Urbana Sector El Mango, Parroquia Achaguas; Municipio Achaguas Estado Apure, constante de QUINCE METROS CON OCHO CENTIMETROS DE FRENTE POR VEINTE METROS CON DIEZ CENTIMETROS DE FONDO (15,08x20,10), bajo los siguientes linderos: Norte; Sra Yelitza Vera; Sur; Terraplén Granja Buena Vista; Este: Sra Yelitza Vera; Oeste: Nelly Arévalo; las referidas bienhechurías están constituidas de la siguiente manera; una (01) Vivienda de habitación Familiar, la cual consta de Dos (02) habitaciones, Una (01) cocina, una (01) Sala, un (01) Baño interno, un (01) Porche, dos (02) Pozos sépticos, paredes de bloque,
Techo de platabanda, puertas de hierro, ventanas de vidrio con protectores, piso de cemento liso, cercada totalmente con alambre alfajor, cuenta con servicios de aguas blancas y servidas, luz eléctrica,; habiendo invertido en construcción la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000.ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y déjese copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el Libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.012, bajo el Nº 12-74
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Doce (12) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2.012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS. LA SECRETARIA,
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p. m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Solicitud Nº 12-74(Titulo Supletorio).-
DR. WPC/Abg.sp.-
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