REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 12-76
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE DANIEL OSWALDO NIEVES MARTINEZ.
ABOGADO ASISTENTE LUIS ALBERTO PULIDO.-
Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadano: DANIEL OSWALDO NIEVES MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.999.649, asistido por el Abogado en Ejercicio: LUIS ALBERTO PULIDO., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.200, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 06 y 08. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del Ciudadano: DANIEL OSWALDO NIEVES MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.999.649, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías, ubicadas en la zona urbana, Sector Rómulo Gallegos, del Municipio Achaguas- Estado Apure, que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, Cuyas bienhechurías se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad del Municipio Achaguas-Estado Apure, que le fue otorgado en Calidad de Arrendamiento, según contrato expedido por la Sindicatura Municipal, registrado bajo el Nº 044, folios 085-086, de fecha 16-03-2012, en un lote de terreno constante de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (93 M2), bajo los siguientes linderos: Norte: Casa de Carmen González; Sur: Casa de Viviano Martínez; Este: Casa de Vivian Martínez; Oeste: Calle Rómulo Gallegos; y las referidas bienhechurías son descritas de la siguiente forma: Paredes de bloques de cemento con friso debidamente revestida de pintura, techo de acerolit, Piso de cemento, Seis (06) puertas metálicas, Seis (06) Ventanas de hierro , Dos (02) Ventanales, Tres (03) habitaciones con piso de cemento, Un (01) baño interno con piso y paredes con cemento, Un (01) Baño Externo con piso y paredes con cemento, Una (01) cocina, Una (019 Sala recibo, Una (01) sala – comedor, Un (01) Barcón, cuenta con servicios básicos tales como aguas blancas, aguas servidas y electricidad; siendo el valor de las bienhechurías la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.012, bajo el Nº 12-76.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley organiza del poder judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce. (2.012). Años 200º de la independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA,

ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,

ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
Solicitud Nº 12-76 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/ABG. NBAL.