REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
ACHAGUAS, DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE DOS MIL DOCE (2.012).-
200º Y 153º
Vista, en cuenta y analizada la anterior diligencia, presentada por el Ciudadano: LUIS RATTIA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.527.994, asistido por la Abogada en ejercicio: NINOSKA YODALIS RATTIA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.639.655, Inpreabogado Nº 145.545, , parte actora en el este Juicio; y por cuanto la parte demandada en el presente Procedimiento de Cobro de Bolívares por Intimación, Ciudadano: AZABACHE DAMIAN A., Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.583.802,, no formuló oposición dentro del lapso procesal, así como cumplido el Procedimiento de Intimación, con fundamento en el Titulo cambiario inserto en el Folio 03, instrumento que prueba en forma cierta, liquida y exigible la obligación de la demandada, de pagar la suma de dinero adeudada y vencida, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA EL DECRETO INTIMATORIO dictado en el presente Procedimiento, en fecha: 19-10-2011.
EL JUEZ,
DR. WILMER PEREZ CELIS.
LA SECRETARIA,
ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
EXP. Nº 11-1169 (Cobro de Bs. por Intimación.)
Dr.WPC/NBAL.-