REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

EXPEDIENTE N° 10-937
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
SOLICITANTES: ROMERO TEOFILO DANIEL y ARELI DEL CARMEN SIFONTE
ABOGADO ASISTENTE CESAR T. GALIPOLLY L.-


Mediante libelo de demanda de fecha: 24-09-10, los ciudadanos: TEOFILO DANIEL ROMERO y ARELI DEL CARMEN SIFONTE, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: 13.433.291 y 6.937.126 respectivamente, domiciliados en la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, de la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, asistidos por el Abogado en Ejercicio: César T. Galipolly L., inpreabogado N° 54.594, acuden para solicitar la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO por ante este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; donde señalan entre otras cosas: Que el día 21-07-2010, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, según Acta de Matrimonio que acompañan marcada “A”; Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector La Pica III, calle Principal, casa s/n de la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas Estado Apure; Que en fecha 03 de septiembre de 2.010 decidieron separarse de cuerpo y bienes; Que no existen bienes de fortuna que puedan ser objeto de liquidación como acervo de la comunidad conyugal y solicitan la Separación legal de cuerpos y bienes, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil; Que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y en definitiva declara con lugar con todos los pronunciamientos de la Ley. (F.- 01 -05).-

En fecha: 24-09-2010, mediante auto, este Tribunal admite la solicitud ordenando formar el expediente y procesar por acta separada tal solicitud. Seguidamente se dictó Resolución, donde se declaró La Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, en los mismos términos y condiciones expresadas en dicha solicitud; remitiéndose Copia Certificada de la misma mediante Oficio N° 2060-601 al Registro Civil del Municipio Achaguas, Estado Apure.- En esta misma fecha se libró la Boleta de Notificación al Representante del Ministerio Público, del Estado Apure, remitiéndole Exhorto al Juzgado del Municipio San Fernando – Estado Apure, mediante oficio N° 2060-602. (F.- 06 – 11).-
En fecha: 02-12-2.010, mediante diligencia la abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, mediante diligencia emite opinión favorable para el decreto de la separación de cuerpos solicitado por las partes.- (F. 13)-

En fecha: 21-02-11, mediante auto, este Tribunal da por recibidas y vistas las resultas de Exhorto emanadas del Juzgado del Municipio San Fernando, Estado Apure, relacionadas con la Notificación del Representante del Ministerio Público del Estado Apure, las cuales se les dieron entradas y fueron agregadas a los autos respectivos. (F. 14 – 20).-

En fecha: 16-04-12, mediante diligencia los solicitantes ciudadana: ARELI DEL CARMEN SIFONTE y ROMERO TEOFILO DANIEL, asistidos de abogado, solicitan la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el Penúltimo Aparte del Artículo 185 del Código Civil.- (F. 21).-

MOTIVOS PARA DECIDIR.-

Ahora bien, por cuanto se observa que desde el día 24 de Septiembre de 2.010, fecha en la que se acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ROMERO TEOFILO DANIEL y SIFONTE ARELI DEL CARMEN, hasta hoy a transcurrido más de un (01) año sin que conste en autos la existencia de reconciliación alguna, máxime si así lo manifiestan los ciudadanos: ROMERO TEOFILO DANIEL y SIFONTE ARELI DEL CARMEN, partes interesadas en esta causa, que cursa al folio 21.-

Dadas, estas circunstancias, se hace procedente en Derecho y en Justicia, declarar la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, conforme lo dispone el Artículo 185 del Código Civil, en su último aparte. Así se decide.

DISPOSITIVA.-
En fuerza de lo expuesto precedentemente, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: ROMERO TEOFILO DANIEL y SIFONTE ARELI DEL CARMEN, el día: 21 de Julio del 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, según se desprende del Acta N° Setenta y cuatro (74).-

SEGUNDO. Se ordena en razón de este mandato oficiar al Registro Civil del la parroquia Achaguas, Municipio Achaguas Estado Apure, y al Registro Principal en San Fernando Estado Apure, a los fines de que estampe la Nota Marginal pertinente en el Acta N° 74 de fecha: 21-07-2010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Achaguas Estado Apure.-

TERCERO: Se deja establecido según la manifestación de los solicitantes, que durante la Unión Matrimonial, no procrearon hijos ni adquirieron bienes.

CUARTO: Las partes en el presente juicio son los ciudadanos: ROMERO TEOFILO DANIEL y SIFONTE ARELI DEL CARMEN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s: V- 13.433.291 y 6.937.126 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en Ejercicio: CESAR T. GALIPOLLY L. Inpreabogado N° 54.594.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 72, Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinte (20) días del mes de abril del Dos mil doce (2.012).- AÑOS: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr, WILMER J. PEREZ C. La Secretaria,

Abog. Zenaida R. de Villamizar.
En esta misma fecha siendo la 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abog. Zenaida R. de Villamizar.
Exp. N° 10.937 (Sep. De Cuerpos)
20-04-2012.-