REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADO ASISTENTE Nº 12-78
SUPLETORIO
DEFINITIVA
FELIX HUMBERTO LAYA HERRERA
ROBIN MARTINEZ MOTA.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: FELIX HUMBERTO LAYA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.595.378, asistido por el abogado en ejercicio: ROBIN MARTINEZ MOTA., Inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 129.142, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: FELIX HUMBERTO LAYA HERRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.595.378, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, sobre una bienhechurías constituidas por: UNA CASA DE HABITACION de mampostería, constante de tres (3) habitaciones, Un (1) baño, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) recibo, un (1) porche, un (1) depósito y presenta las siguientes características: techo de zinc, paredes de Bloque frisado, piso de cemento pulido, con servicios de luz, agua blancas y aguas negras, puertas y ventanas de hierro. -Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal ubicado en la Zona Urbana Sector: El Progreso, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas, con una extensión de: VEINTICINCO METROS DE FRENTE POR VEINTE METROS DE FONDO (25x20) que poseo en Arrendamiento según Contrato de Arrendamiento expedido por la Secretaria de la Sindicatura Municipal de este Municipio de fecha: 03-05-2012 quedando asentado bajo el Nº 071, folios: 060-061 del Libro de Contratos de Arrendamiento llevados por la Secretaria de la Sindicatura Municipal; de la cual anexa en la presente solicitud, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Manuel López; SUR: Casa de Yamilet Pérez; ESTE: Carretera Caño Seco y OESTE:. Potreros de Esteban Pérez.- El valor de las bienhechurías es de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: FELIX HUMBERTO LAYA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 9.595.378, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure. Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.012 bajo el Nº 12-78.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintitrés (23) días del mes de abril del Año Dos Mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR-
En esta misma fecha, siendo las 12:20 a.m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
DR. WJPC/Lcda. FLPL.-
SOLIC. Nº 12-78 (TÌT. SUPLT.)
23-04-12
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