REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 12-72
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE JAIRO JOSE MENDEZ LUGO, REP LEGAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “LACTEOS ACHAGUAS”.
ABOGADO ASISTENTE DANIEL ARGENIS MENDEZ PARRA.-
Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadano: JAIRO JOSE MENDEZ LUGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.520.993, en su carácter de Representante legal de la SOCIEDAD MERCANTIL “LACTEOS ACHAGUAS”, asistido por el Abogado en Ejercicio: DANIEL ARGENIS MENDEZ PARRA., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.257, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 25 y 27. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL “LACTEOS ACHAGUAS representado por el Ciudadano: JAIRO JOSE MENDEZ LUGO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.520.993, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías, ubicadas en la Zona Urbana, Sector Terminal de Pasajeros, del Municipio Achaguas- Estado Apure, que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, Cuyas bienhechurías se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad del Municipio Achaguas-Estado Apure, que le fue otorgado en Calidad de Arrendamiento, según contrato expedido por la Sindicatura Municipal, registrado bajo el Nº 023, folios 022-023, de fecha 13-03-2012, en un lote de terreno constante de DOS MIL METROS CUADRADOS (2.000 M2), bajo los siguientes linderos: Norte: Casa de Juana Lugo; Sur: Terreno de José Vargas; Este: Casa de Juan Landaeta; Oeste: Casa de Leen Caicedo; y las referidas bienhechurías son descritas de la siguiente forma: Constantes de Un (01) Galpón con techo de acerolit, tubo estructural de ciento veinte por ciento veinte (120x120), piso de Terracota, Paredes frisadas, Dos (02) Baños, Dos (02) depósitos, Dos (02) áreas para cava cuartos y dos (02) oficinas; siendo el valor de las bienhechurías la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.500.000,00). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.012, bajo el Nº 12-72.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley organiza del poder judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce. (2.012). Años 201º de la independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA,

ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,

ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
Solicitud Nº 12-72 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/ABG. NBAL.