REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADO ASISTENTE Nº 12-87
SUPLETORIO
DEFINITIVA
YOEL GABRIEL GRACIA MARTINEZ
VICTOR JOSE BELLO FINIZOLA.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: YOEL GABRIEL GRACIA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.938.886, asistido por el abogado en ejercicio: VICTOR JOSE BELLO FINIZOLA., Inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 137.774, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: YOEL GABRIEL GRACIA MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.938.886, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, sobre una bienhechurías constituidas por: Un (01) conjunto de Bienhechurias que consisten en una (1) cava Cuarto de 4x4, un (1) local Comercial, con Ventanales de Vidrio y Santa María, una puerta principal de acceso al local, un (1) baño interno con todos sus accesorios, piso de Porcelana, un Primer nivel que consta de un (1) Apartamento con Dos (2) habitaciones una Con baño interno y todos sus accesorios y ambas habitaciones con closet, una (1) sala de star, una Sala de estudio, una (1) cocina empotrada, un (1) baño interno con todos sus accesorios, un Balcón con vista al Frente, piso de Porcelanato, Techo de platabanda, instalaciones eléctricas empotradas, servicios de aguas blancas y aguas residuales, un (1) galpón con todas las maquinarias para la Fabrica de Hielo, Cercado con Paredes de Bloques sus laterales y fondo estando en frente cubierto por el Galpón y el local Comercial.- Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal ubicado en la Zona Urbana de Achaguas, Sector Santa Bárbara, Municipio Achaguas del Estado Apure, con una extensión de: MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1.862Mts2) que poseo en Arrendamiento según Contrato de Arrendamiento expedido por la Secretaria de la Sindicatura Municipal de este Municipio de fecha: 10-04-2012 quedando asentado bajo el Nº 076, folios: 047-048 del Libro de Contratos de Arrendamiento llevados por la Secretaria de la Sindicatura Municipal; de la cual anexa en la presente solicitud, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno de Haide Laya; SUR: Terreno de Graciela Vargas; ESTE: Terreno de Haidee Laya y OESTE: Av. José A. Páez;.- El valor de las bienhechurías es de: DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,oo) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: YOEL GABRIEL GRACIA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.938.886, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure. Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.012 bajo el Nº 12-87.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintisiete (27) días del mes de abril del Año Dos Mil doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR-
En esta misma fecha, siendo las 12:20 a.m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
DR. WJPC/Lcda. FLPL.-
SOLIC. Nº 12-87 (TÌT. SUPLT.)
27-04-12
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