REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
ACHAGUAS, NUEVE (09) DE ABRIL DE DOS MIL DOCE (2.012)
200º Y 153º

Por recibido y visto el expediente que antecede signado con el Nº JMSS-2.537 constante de (17) folios útiles, remitido a este Tribunal por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante oficio Nº 463 de fecha 08 de Febrero del año 2.012, por DECLINATORIA DE COMPETENCIA, contentivo de juicio por convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por los ciudadanos CARMEN JOSEFINA LAYA BEROES y ASDRUBAL JAVIER MELECIO, a favor de la Adolescente (Se omite el nombre de conformidad con el Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A), SE ADMITE; Cuanto a lugar a derecho por no ser contrario al orden público, a las buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 341 del código de procedimiento civil en concordancia con el Articulo 511 de la ley Orgánica para la Protecciòn del Niño, Niñas y del Adolescente. Se le da entrada en el libro respectivo bajo el Nº 12-1276, y curso de ley.
EL JUEZ,


Dr. WILMER JOSÉ PÉREZ CÉLIS.
La Secretaria

Abg. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

Abog. Zenaida R. de Villamizar.-
Secretaria.-
EXP. Nº 12-1276 (OBLIGACION DE MANUTENCION.)
DR.WJPC/ABG. SP.-