En el día de hoy, Martes 03 de Abril del año Dos Mil Doce (2012), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 am), conforme a lo acordado en el auto anterior, sale de traslado este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; a los fines de la ejecución de la Inspección Judicial a que se contrae la solicitud hecha por la ciudadana MAGALI SEIJAS DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.868.696; asistida por la abogada en ejercicio MORELIA CASTILLO DE SIERRA, portadora de la cedula de identidad Nº 8.151.234, Inpreabogado Nº 103.394; quienes se encuentran presentes en la práctica de la Inspección que nos fuera conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE en fecha 29 de marzo del 2012. Custodia al Tribunal en la realización de la presente Inspección el funcionario Policial: Oficial EDGAR EDUARDO MATUTE, portador de la cedula de identidad Nº 15.359.322. Siendo las 10:45 am., se constituyó este Tribunal específicamente en los terrenos que conforman el fundo denominado “RANCHO CHICO” en la Parroquia Cunaviche del Municipio Pedro Camejo, Estado Apure. En dicho sitio se procedió a notificar de la misión del Tribunal a una ciudadana quien dijo ser y llamarse YERLYS ELIXANDRA FUENTES LEON, portadora de la cedula de identidad Nº 11.753.574. Seguidamente a los fines de prestar el asesoramiento de rigor para la práctica de la presente Comisión el Tribunal designa al ciudadano: OSWALDO PICCA LUGO GIOVANNI, portador de la cedula de identidad Nº 10.617.161 como Practico Experto, quien estando presente acepto el cargo para el cual fue designado y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Acto seguido el Tribunal pasa a cumplir su cometido haciéndolo en los siguientes términos: AL PARTICULAR PRIMERO: este Tribunal deja expresa constancia de que las personas que habitan donde se encuentra constituido el Tribunal es la ciudadana: YERLYS ELIZANDRA FUENTES LEON, portadora de la cédula de identidad Nº 11.753.574, venezolana, mayor de edad, soltera, quien manifestó que se encuentra en el mismo en condición de dueña del prenombrado fundo “Rancho Chico”. Asi mismo al momento que el Tribunal le solicito presentar documentación alguna que le acreditara su condición de dueña, manifestó no poseer ningún documento al momento de la práctica de la inspección. En cuanto AL PARTICULAR SEGUNDO: Este Tribunal deja expresa constancia que las bienhechurías que componen al fundo “Rancho Chico” son los siguientes: - Una (01) casa tipo vivienda de construcción de bloques, estructura de madera, techo de zinc, piso de cemento, ventanas de hierro, puertas de hierro; - Dos (02) habitaciones; - Una (01) sala corredor de aproximadamente ocho por seis metros (8x6 mts) y un (01) anexo tipo corredor con pilares de cemento, estructura de hierro y techo de zinc de aproximadamente cuatro por tres metros (4x3 mts); - Un (01) gallinero forrado en zinc de aproximadamente dos por dos metros (2x2 mts); - Dos (02) tanquillas de agua y un (01) molino de viento con su respectiva motobomba; - Cuatro (04) corrales cercados con estantillos de madera y cuatro pelos de alambre de púas. Constatando el Tribunal todas las bienhechurías existentes. En cuanto AL PARTICULAR TERCERO: Solicita el derecho de palabra la abogado asistente y concedidole como fue expuso: “Solicito al Tribunal deje constancia si posee alguna documentación que le acredite el hierro quemador del ciudadano PEDRO CEBALLO Y la ciudadana PALMIRA DE CEBALLO que ponga a la vista del Tribunal, es todo”. Oída la solicitud el Tribunal la acuerda de conformidad y en consecuencia deja expresa constancia que la ciudadana notificada, ya identificada, colocó a la vista del Tribunal el hierro quemador en físico además de una (01) copia simple del padrón del mismo hierro quemador ( ) el cual pertenece al ciudadano PEDRO FRANCISCO CEBALLOS, constatando éste Tribunal la documentación presentada, es todo. No habiendo más nada que practicar ni mas particulares sobre los cuales dejar constancia; el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, siendo las 11:15 am. Es todo.
Abg. PAULA GRAU
La Juez Ejecutor
El Secretario Temporal
EUDYS MIRABAL El Alguacil Temporal JOSE ANTONIO CORDOVA
La Solicitante
MAGALI SEIJAS
La Abogado Asistente
MORELIA CASTILLO DE SIERRA
La Notificada
(Se negó a firmar)
El Práctico Designado:
OSWALDO PICCA
El Funcionario Policial:
Oficial EDGAR EDUARDO MATUTE
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