REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: CARMEN ODILIA MOSQUEDA DE SIMANCA, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 11.708.557, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: EBENCIO JOSE SIMANCA PAGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.683.121, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 657-12.
Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha trece (13) de Abril de dos mil doce (2012), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: EBENCIO JOSE SIMANCA PAGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.683.121, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: CARMEN ODILIA MOSQUEDA DE SIMANCA, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 11.708.557, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; A favor de la niña (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); Donde el ciudadano EBENCIO JOSE SIMANCA PAGUA antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 BS), por concepto de obligación de manutención.-
SEGUNDO aportarle adicionalmente para el mes de Agosto-Septiembre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS), para la compra de la ropa y útiles escolares.-
TERCERO: aportarle adicionalmente en el mes de Diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS) para la compra de la ropa.
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento 50% de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hijo.-
Por su parte, la ciudadana CARMEN ODILIA MOSQUEDA DE SIMANCA en su carácter de representante legal del niño sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano EBENCIO JOSE SIMANCA PAGUA en los términos expuestos Y solicitó se ordenara aperturar cuenta de ahorro a favor de su hija.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, EBENCIO JOSE SIMANCA PAGUA Y CARMEN ODILIA MOSQUEDA DE SIMANCA, plenamente identificados a favor de la niña (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros donde se haga efectiva la obligación de manutención.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los trece (13) días, del mes de Abril del año dos mil doce (2012). AÑOS: 201° de la Independencia Y 153° De La Federación.-
La Juez.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
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