REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTE: PEDRO JOSÉ OCHOA DÍAZ.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL EDUARDO TOVAR
SOLICITUD: Nº S-529-12.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: PEDRO JOSÉ OCHOA DÍAZ , venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector Centro, Avenida Libertador en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.857.877; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: PEDRO JOSÉ OCHOA DÍAZ, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: planta baja: Un (01) local comercial, distribuido de la siguiente forma; un (01) baño, una (01) Santa María, una cocina, piso de cerámica, dos (02) puertas de hierro con protector y la segunda planta: Una (01) casa de habitación familiar, construidas con paredes en bloque de cemento, techo de machihembrado, piso de cerámica puertas de maderas, y de hierros, ventanas de vidrios; distribuida así: una (01) habitación, un (01) baño, una (01) sala de recibo, una (01) cocina. Dichas bienhechurias se encuentran ubicadas en el sector Centro, Avenida Libertador en la población de Mantecal, Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del solicitante, según consta en Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Muñoz del Estado Apure, en fecha 15/03/2012, Registrado bajo el N° 6, folios 47 al 49 Protocolo Primero, Primer Trimestre, Tomo Tercero (3°) Principal y Duplicado del año 2.012; constante de tres punto treinta (3.30 mts) metros de frente por diez (10) metros de fondo, (3.30 X 10 Metros), para un total de treinta y tres metros cuadrados (33 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Local Comercial de Andreina Martínez; SUR: Local Comercial de Consuelo Blanco; ESTE: Futura Calle y OESTE: Estacionamiento vehicular.- En dichas bienhechurías el ciudadano PEDRO JOSÉ OCHOA DÍAZ invirtió la cantidad de: DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal bajo el Nº S-529-12.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los veinticuatro (24) días del mes de Abríl del año dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° De La Independencia Y 153° De La Federación.-
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.,
Abog. Yulis Villanueva.
En la misma fecha siendo las 03:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Yulis Villanueva.-