REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


SOLICITANTE: VIRNA LISI JIMENEZ SERRANO.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL EDUARDO TOVAR.-
SOLICITUD: Nº S-530-12.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: VIRNA LISI JIMENEZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Sector Barrio Nuevo de esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.321.938, debidamente asistida para este acto por el Abogado en ejercicio MANUEL EDUARDO TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 165.917; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: VIRNA LISI JIMENEZ SERRANO, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Una (01) casa de habitación familiar, ubicada en el Sector Barrio Nuevo de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; constante de: Dos (02) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) corredor, un (01) porche, una jardinera y un (01) garaje; construidas con paredes de bloque y cemento, techo de acerolit y raso, piso de con cerámicas y terracota, puertas de madera y de hierro, ventanas panorámicas con protectores de hierro; cercada totalmente con paredes de bloques.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad de la solicitante, según consta en Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Muñoz del Estado Apure, en fecha 23/03/2012, Registrado bajo el N° 23, folios 207 al 209 Protocolo Primero, Primer Trimestre, Tomo Tercero (3°) Principal y Duplicado del año 2.012; constante de Quince (15) metros de frente por Treinta (30) metros de fondo, (15 X 30 Metros), para un total de Cuatrocientos Cincuenta Metros Cuadrados (450 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Arcillo Reyes; SUR: Casa de Pedro Jiménez; ESTE: Calle que es su frente y OESTE: Drenaje del pueblo con quince (15) metros.- En dichas bienhechurías la ciudadana VIRNA LISI JIMENEZ SERRANO invirtió la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal bajo el Nº S-530-12.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los veinticuatro (24) días del mes de Abríl del año dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° De La Independencia Y 153° De La Federación.-

La Jueza.

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.,

Abog. Yulis Villanueva
En la misma fecha siendo las 03:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-

Abog. Yulis Villanueva