REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITANTE: YOSELIN IZAMAR RUMBOS RABAGO.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
SOLICITUD: Nº S-532-12.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YOSELIN IZAMAR RUMBOS RABAGO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.003.240; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: YOSELIN IZAMAR RUMBOS RABAGO, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Una (01) casa de habitación familiar, constante de: Tres (03) habitaciones, una (01) sala de recibo, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, dos (02) salas de baño, un (01) corredor techado, una (01) área de servicios techada, piso de cemento pulido, techo de platabanda, puertas de madera y metal, ventanas de Madera con protectores metálicos, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, cerca perimetral construida totalmente en bloques; cuenta además con todos los servicios básicos.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad de la solicitante, según consta en Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Muñoz del Estado Apure, en fecha 01-03-2.012, bajo el N° 39, folios 421 al 423 Protocolo Primero, Primer Trimestre, Tomo Segundo (2°) Principal y Duplicado del año 2.012; constante de dieciséis punto treinta (16,30) metros de frente por treinta y seis (36) metros de fondo, (16,30 X 36 Metros), para un total de Quinientos Ochenta y Seis Punto Ocho Metros Cuadrados (586,8 M2), ubicada en el sector El Chacero, Calle Principal el Chacero de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Carmen Salas; SUR: Casa de Belkis Domínguez; ESTE: Casa de Brígida Lugo y OESTE: Calle Principal El Chacero.- En dichas bienhechurías la ciudadana: YOSELIN IZAMAR RUMBOS RABAGO invirtió la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas a la solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal bajo el Nº S-532-12.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los veinticuatro (24) días del mes de Abríl del año dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° Y 153°.-
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.,
Abg. Yulis Villanueva
En la misma fecha siendo las 02:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abg. Yulis Villanueva
|