REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTE: VERA AGUILAR ROYVI GIORGIAN.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
SOLICITUD: Nº S-537-2.012.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ROYVI GIORGIAN VERA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.543.749; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio DE TERCEROS de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: ROYVI GIORGIAN VERA AGUILAR, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Planta Baja: Una (01) casa de habitación familiar, ubicada en el Sector El Chacero de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; constante de: Dos (02) habitaciones con tres (03) baños internos, una (01) sala comedor, una (01) cocina empotrada, un (01) lavadero y un (01) galpón techado con acerolit; construidas en paredes de bloque y cemento, techo de platabanda, piso de terracota y cerámica, ventanas y puertas de hierro.- Segunda Planta: Conformada por estructura metálica, techo de machihembrado, ventanas y puertas de hierro y vidrios.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento, registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin lleva la Sindicatura de este Municipio durante el presente año 2.012, bajo el N° 22, folios 68 al 70 de fecha 16-03-2.012; constante de Treinta y Dos (32) metros de frente por Treinta y Uno (31) metros de fondo, (32 X 31 Metros), para un total de Novecientos Noventa y Dos Metros Cuadrados (992 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Milagro Ojeda; SUR: Construcción de Jesús Villafañe; ESTE: Calle Principal del Chacero y OESTE: Casa de Ángel linares.- Dichas Bienhechurias fueron fomentadas a las únicas expensas de la ciudadana ROYVI GIORGIAN VERA AGUILAR e invirtió la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), dinero este de su propio peculio.-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal bajo el Nº S-537-12.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los veintiséis (26) días del mes de Abríl del año dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° De La Independencia Y 153° De La Federación.-

La Jueza.

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.,

Abog. Yulis M. Villanueva A.
En la misma fecha siendo la 01:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-

Abog. Yulis M. Villanueva A.