REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTE: LIGIA DELFRIDE MARTÍNEZ.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
SOLICITUD: Nº S-538-12.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LIGIA DELFRIDE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.795.524; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: LIGIA DELFRIDE MARTÍNEZ, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Una (01) casa de habitación familiar, ubicada en el sector Barrio Nuevo, Calle El Boral de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; constante de: Tres (03) habitaciones, clósets, una (01) sala de recibo, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, dos (02) salas de baño, un (01) corredor techado, un (01) área de servicios techada y un (01) garaje techado; piso revestido en cerámica, techo de platabanda liviana, puertas de madera y metal, ventanas de metal con vidrios y protectores metálicos, instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todos los servicios básicos, además una cerca perimetral construida totalmente en bloques de cemento.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad de la solicitante, según consta en Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Muñoz del Estado Apure, en fecha 27-03-2.012; bajo el N° 31, folios 268 al 270 Protocolo Primero, Primer Trimestre, Tomo Tercero (3°) Principal y Duplicado del año 2.012; constante de Diecinueve (19) metros de frente por treinta (30) metros de fondo, (19 X 30 Metros), para un total de Quinientos Setenta Metros Cuadrados (570 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle N° 2; SUR: Casa de Elías Salas; ESTE: Casa de Ramón Tovar y OESTE: Vereda Barrio Nuevo.- Las Bienhechurias fueron fomentadas a las únicas y solas expensas de la ciudadana LIGIA DELFRIDE MARTÍNEZ e invirtió la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), dinero este de su propio peculio.-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal bajo el Nº S-538-12.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los veintiséis (26) días del mes de Abríl del año dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° de la Independencia Y 153° de la Federación.-

La Jueza.

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.,

Abog. Yulis M. Villanueva A.
En la misma fecha siendo las 02:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-

Abog. Yulis M. Villanueva A