REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE.
SOLICITANTE: ROCIO COROMOTO OSORIO GUZMAN.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
SOLICITUD: Nº S-541-12-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ROCIO COROMOTO OSORIO GUZMAN, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.225.338; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: ROCIO COROMOTO OSORIO GUZMAN, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Una (01) casa de habitación familiar, ubicada en el sector Aeropuerto, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; constante de: Tres (03) habitaciones, una (01) sala de recibo, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, tres (03) salas de baño, piso de cemento pulido, techo de platabanda liviana, puertas de metal, ventanas de metal con vidrios, un (01) corredor techado y un (01) área de servicios techada; instalaciones eléctricas internas en su totalidad, además de todo los servicios básicos y una cerca perimetral construida parcialmente en bloques de cemento y alambre de alfajor.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad de la solicitante, según consta en Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Muñoz del Estado Apure, en fecha 27-03-2.012; bajo el N° 32, folios 274 al 276, Protocolo Primero, Primer Trimestre, Tomo Tercero (3°) Principal y Duplicado del año 2.012; con una superficie de Cuatrocientos cincuenta (450) metros cuadrados, constante de quince (15) metros de frente por treinta (30) metros de fondo, (15 X 30 Metros), para un total de Cuatrocientos cincuenta metros Cuadrados (450 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos Ejidos del Municipio; SUR: Casa de la ciudadana carmen braca; ESTE: Calle sin nombre y OESTE: Terrenos del Municipio Muñoz.- En dichas bienhechurías la ciudadana ROCIO COROMOTO OSORIO GUZMAN invirtió la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este bajo el Nº S-541-12.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de año dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° Y 153°.-
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.,
Abog. Yulis M. Villanueva A.
En la misma fecha siendo las 02:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Yulis M. Villanueva A