REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: FAVIANA DEL CARMEN GARRIDO ASCANIO, venezolana, mayor de edad, soltera, obrera, y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.254.984, domiciliada en la Yaguita, Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: RAMON EMILIO CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.527.662 domiciliado en los alelíes, Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE: Nº 160-2002.
Visto el contenido del acta procesal que antecede, de esta misma fecha treinta (30) de Abríl de dos mil Doce (2.012), suscrita por la ciudadana FAVIANA DEL CARMEN GARRIDO ASCANIO, venezolana, mayor de edad, soltera, obrera, y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.254.984, domiciliada en la Yaguita, Municipio Muñoz del Estado Apure; mediante la cual, DESISTE del presente procedimiento de obligación de manutención que cursa por ante este juzgado a favor de su hija la adolescente SILVIA ZUSMIRA CARRASQUEL, en contra del ciudadano RAMON EMILIO CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.527.662 domiciliado en los alelíes, Municipio Muñoz del Estado Apure, en virtud de que la adolescente SILVIA ZUSMIRA CARRASQUEL, se casó y se fue a vivir con su esposo para el Estado Falcón, quien está cumpliendo de manera responsable y voluntaria con ella; demostrando con ello, que no es necesaria la intervención de este órgano Jurisdiccional; en tal sentido y por cuanto el DESISTIMIENTO planteado no es contrario al orden Publico, buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, este tribunal declara procedente el Desistimiento realizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y Archívese.
Déjese copia para el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Mantecal a los Treinta (30) días del mes de Abríl de dos mil Doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.,
Abg. Yulis Villanueva
En esta misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia.- Conste. La secretaria.-
Abog. Yulis Villanueva.
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