REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: LISBETH YOLEIDA RUMBOS RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.528.613, domiciliada en Barrio Lindo I, mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: AGUILERA AGUILAR ORLANDO JAVIER, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.792.894, domiciliado actualmente en la ciudad de Puerto Ordaz Estado Bolívar.-
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE: Nº 503-10.
Visto el contenido del acta procesal que antecede, de fecha Treinta (30) de Abril de dos mil doce (2.012), suscrita por la ciudadana LISBETH YOLEIDA RUMBOS RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.528.613, domiciliada en Barrio Lindo I, mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; mediante la cual, DESISTE del presente procedimiento de obligación de manutención que cursa por ante este juzgado a favor de su hijo (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), en contra del ciudadano AGUILERA AGUILAR ORLANDO JAVIER, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.792.894, domiciliado actualmente en la ciudad de Puerto Ordaz Estado Bolívar, en virtud de que el obligado viene cumpliendo de manera responsable y voluntaria, ya que han decidido que el niño (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), se vaya a vivir con su padre para la ciudad de Puerto Ordaz, por lo tanto el lo tendrá bajo su responsabilidad y cuidado; pero hasta entonces el continuará cubriendo los gastos del niño sin que haga falta la intervención de este tribunal; en tal sentido y por cuanto el DESISTIMIENTO planteado no es contrario al orden Publico, buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, este tribunal declara procedente el Desistimiento realizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y Archívese.
Déjese copia para el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Mantecal a los Treinta (30) días de Abril de dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.,
Abg. Yulis Villanueva
En esta misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia.- Conste. La secretaria.-
Abog. Yulis Villanueva.
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