REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: GONCALVES OJEDA MARIA DE LOS ANGELES, venezolana, mayor de edad, empleada pública, titular de la Cédula de Identidad N° 15.526.014, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: MORA MORA JOSE ROSALINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.150.271, empleado público, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 662-12.
Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha treinta (30) de Abril de dos mil doce (2012), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: MORA MORA JOSE ROSALINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.150.271, empleado público y la ciudadana: GONCALVES OJEDA MARIA DE LOS ANGELES, venezolana, mayor de edad, empleada pública, titular de la Cédula de Identidad N° 15.526.014, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña ROSANGELA ISABEL MORA GONCALVEZ; Donde el ciudadano MORA MORA JOSE ROSALINO antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS), por concepto de obligación de manutención.-
SEGUNDO: Comprarle todo lo correspondiente a los útiles y ropa escolar: con respecto al bono Escolar en el mes de agosto – septiembre, comprarle: tres (03) camisas, dos (02) faldas, dos (02) pantalones, el combo deportivo, un (01) para de zapatos escolar y un (01) para de zapatos deportivo, además de la ropa interior; y con respecto al bono Navideño en el mes de Noviembre- Diciembre, comprarle dos mudas de ropa dentro de los cuales contenga cada una zapatos y ropa interior; y con respecto a la medicina me comprometo en aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera mi hija.-
Por su parte, la ciudadana GONCALVES OJEDA MARIA DE LOS ANGELES en su carácter de representante legal de la niña sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano MORA MORA JOSE ROSALINO en los términos expuestos y solicitó se ordenara aperturar cuenta de ahorro, donde se haga efectiva la obligación mensual.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, MORA MORA JOSE ROSALINO Y GONCALVES OJEDA MARIA DE LOS ANGELES, plenamente identificados a favor de la niña ROSANGELA ISABEL MORA GONCALVEZ; de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros donde se haga efectiva la obligación de manutención.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los treinta (30) días de Abril de dos mil doce (2012). AÑOS: 202° de la Independencia Y 153° De La Federación.-
La Juez.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria.
Abog. Yulis Villanueva.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Yulis Villanueva.
|