REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE ACTORA: CESAR EUGENIO MORENO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 6.687.257.
PARTE DEMANDADA: MOTTA PINTO LIGIA ELENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.683.369.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 654-2012.
Visto el anterior convenimiento de esta misma, suscrito por ante este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos CESAR EUGENIO MORENO GUERRERO Y MOTTA PINTO LIGIA ELENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-6.687.257 y 15.683.369 respectivamente, por motivo de Fijación de Manutención a favor de su hijo (Identidad Omitida), de once (11) años de edad, donde el ciudadano CESAR EUGENIO MORENO GUERRERO antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.) mensuales, por concepto de fijación de Obligación de Manutención a favor de su hijo, (Identidad Omitida).
SEGUNDO: Aportar en los meses de Agosto, la cantidad adicional de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) para compra de uniformes y útiles escolares.
TERCERO: Aportar en los meses de Diciembre, la cantidad adicional de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) para compra de estrenos propios de la época y juguetes.
CUARTO: Aportar el cien por ciento (100 %) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando lo requiera el niño (Identidad Omitida).
Por su parte, la ciudadana MOTTA PINTO LIGIA ELENA en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijo ciudadano CESAR EUGENIO MORENO GUERRERO en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano, CESAR EUGENIO MORENO GUERRERO y la ciudadana MOTTA PINTO LIGIA ELENA plenamente identificados, y a favor de su hijo (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco (05) primeros días de cada mes y a partir del mes de Mayo 2012, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.) mensuales, por concepto de Fijación de Obligación de Manutención a favor del niño (Identidad Omitida). Montos que deberán ser entregados directamente a la madre de la beneficiaria en su defecto, ser depositados en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en el banco BICENTENARIO a nombre de la ciudadana. MOTTA PINTO LIGIA ELENA. SEGUNDO: Aportar en los meses de Agosto, la cantidad adicional de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) para compra de uniformes y útiles escolares. TERCERO: Aportar en los meses de Diciembre, la cantidad adicional de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) para compra de estrenos propios de la época. CUARTO: Aportar el cien por ciento de los gastos de medicina y asistencia medica cuando lo requiera el niño (Identidad Omitida). Líbrese oficio de apertura de cuenta y notifíquese al obligado en su oportunidad. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los trece (13) día del mes de Abril del año dos mil doce (2012). AÑOS: 201° Y 153°.-
El Juez,(Fdo)
Abog. Hernán Baena Serrano
El Secretario (Fdo)
Abog. Pedro Briceño
En la misma fecha siendo la 01:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario (Fdo)
Abog. Pedro Briceño
Exp. 654-2012
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