REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Elorza, 16 de Abril de 2012
201° y 153°

Visto el anterior escrito de solicitud, presentado por la ciudadana, ALBA MATIAS MARTINEZ GUERRA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s V-13.393.824, donde manifiesta se les conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, que está comprendido dentro de los siguientes linderos; Linderos: NORTE: Calle Julio Bruce, mide dieciséis metros (16 Mtrs. SUR: Terrenos y casa de Evardo Mendez, mide dieciocho metros (18 Mtrs.). ESTE: Terreno y casa de Goyo Ramos, dieciséis metros (16 Mtrs) OESTE: Terreno y construcción de Teresa de Torrealba, mide veintiocho metros con setenta centímetros (28,70 Mtrs.). Las bienhechurias se encuentran sobre un Lote de terreno propiedad de la Municipalidad, ubicado en el Sector “Caujarito de la Parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: 1.-) Una (01) casa de habitación familiar de dieciséis metros (16 Mtrs.) de frente dieciocho metros (18 Mtrs.) de fondo, con paredes de bloques de cemento frisados, techo de acerolit sobre vigas de hierro, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, cuya división interna es la siguiente: seis (06) habitaciones, un (01) comedor, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) porche de entrada, un (01) garaje y un baño interno y otro externo. Igualmente cuenta con todos los servicios de aguas blancas, un (01) pozo séptico e instalaciones eléctricas externas. Todo por un valor de TREINTA MI BOLIVARES (30.000,00 Bs.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MONTILLA ALBERTO JOSE Y CARMEN NELINA SOJO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-15.512.188 Y 8.412.990; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de a ciudadana, ALBA MATIAS MARTINEZ GUERRA, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.(Fdo)

Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Briceño

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Briceño


HBS/ pb .-
Exp. 1.150-2012