REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Elorza, 17 de Abril de 2012
201° y 153°

Visto el anterior escrito de solicitud, presentado por los ciudadanos, ELIO RAFAEL PAREDES GUTIERREZ Y ROGELIO RAMÓN PAREDES NADAL, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s V- 12.195.583 y 12.579.967, donde manifiesta se les conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, que está comprendido dentro de los siguientes linderos; Linderos: NORTE: Caño Orichuna; SUR: Carretera Nacional Elorza-Trinidad de Orichuna – Guasdualito. ESTE: Terreno Alonso Santana: OESTE: terrenos Manuel Castillo Y Eduardo Garcías. Las bienhechurias se encuentran sobre un Lote de terreno constante de SESENTA Y SIETE HECTAREAS CON SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS (67 Has con 7. 675 M2) denominado “RANCHO LAMBEDERO”, propiedad de la Municipalidad, ubicado en el Sector los Corocitos, Parroquia Trinidad de Orichuna, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: 1.-) Una casa para habitación familiar de doce metros (12 Mtrs.) de frente por catorce metros (14 Mtrs.) de fondo, con paredes de bloques de cemento frisados, techo de zinc sobre vigas de hierro, piso pulido de cemento, puertas de hierro y de madera la de los cuartos, ventanas de hierro y macuto, cuya división interna es la siguiente: Cinco (05) habitaciones, una (01) cocina con cajones elevados de cemento recubierto de cerámica, una (01) sala-comedor, un (01) baño con cerámica, un (01) porche y un (01) garaje además hay un (01) tanque aéreo para agua con capacidad para 2.000 litros con estructura de cemento. La misma cuenta con todos sus servicios de aguas blancas, pozo séptico e instalaciones eléctricas constituidas por una red (220 y 110) de setecientos (700) metros con transformador de 25 KVA. 2) .- Dos perforaciones de cuatro (4”) pulgadas. 3).- Una Galpón con una dimensión de ocho metros (8 mtrs.) de frente por seis metros (6 Mtrs.) de fondo (48 M2), con paredes de bloques de cemento frisados, techo de zinc sobre vigas de hierro y piso de cemento rustico. 4).- Un Galpón con una dimensión de seis metros (6 mtrs.) De frente por once metros (11 Mtrs.) de fondo (66 M2), con paredes de bloques de cemento frisados, techo de acerolit sobre vigas de hierro y piso de cemento rustico. 5).- Una Sala de Baño, con tanque elevado de 2.000 litros y séptico.- 6.-) Un corral en estructura de hierro, techo de zinc y piso de concreto con dimensiones de veinte (20) metros de amplitud por quince (15) metros de longitud (300 M2), sala con dos puestos de ordeño mecánico incluida. 7).- Terraplén de cuatro (04) metros de amplitud por ochocientos (800) metros de longitud.8).- Dos lagunas de cuarenta (40) metros de amplitud por doscientos (200 metros de longitud cada una. 9).- Media hectárea de árboles de especies forestales: Samán, teca y melina, y especies frutales: Naranjo, mandarino y limón. 10).- Veinte (20) hectáreas de pasto destinado a pastoreo entre Brachiaria de bajío y Brizanta Toledo. Las bienhechurias aquí descritas se encuentran totalmente cercadas perimetralmente con cinco (05) pelos de alambre de púas y estantes de madera a cada dos metros de separación, con botalones de madera cada 25 metros abarcando una extensión de tres (03) kilómetros de cercas convencionales y diez kilómetros de cercas eléctricas divisorias de potereros. Todo por un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000,00 Bs.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos BRICEÑO PAREDES MARIA JOSE y NADAL LOZADA RAMON ANTONIO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 18.148.820 y V-13.393.787; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos, ELIO RAFAEL PAREDES GUTIERREZ Y ROGELIO RAMÓN PAREDES NADAL, antes identificados, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.(Fdo)

Abg. Hernán Baena Serrano
El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Briceño

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. El secretario (Fdo)

Abog. Pedro Briceño


HBS/ pb .-
Exp. 1.154-2012